Sentencia N° 26 — Sala Plena del TSJ, 17 de julio de 2024

TSJ/SP, Sent. N° 26, Exp. 2016-000133, 03/10/2024
Expediente2016-000133
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2024-07-17
DecisiónImpropone

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Itinerante del Circuito Judicial Penal del estado Apure y el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del mismo estado. Se declaró improponible el conflicto debido a que existía cosa juzgada y ejecutada en el presente asunto, lo que impide la regulación de la competencia. Además, se ordenó la remisión del expediente a la Sala Constitucional para que considere la posibilidad de revisar de oficio la sentencia definitivamente firme emitida por el tribunal penal.

Extracto de la motiva

Tenemos que el artículo 12 eiusdem contempla que los jueces no pueden suplir excepciones o argumentos de hechos no alegados, lo cual (sic) los jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio.... De igual modo las pretensiones que se formulen en la demanda tienen importancia en cuanto al fondo del litigio, por que fija los límites de la sentencia, que solo puede y debe pronunciarse sobre lo que se haya pedido y hasta el máximo solicitado, por lo que el libelo de la demanda es el único instrumento idóneo donde deben explanarse los hechos en los que fundamenta la acción, por ello hecho no alegado en el libelo es un hecho ineficaz para constituir válidamente la relación procesal. Las alegaciones hechas en otras actuaciones distintas del libelo son absolutamente ineficaces e inocuas para integrar válidamente los términos de la cuestión controvertida. En ese orden tenemos, el cual (sic) no cumple con ninguno de los presupuestos contemplados para intentar una demanda, es decir hay ausencia de los requisitos exigidos en la norma, ya que no se constata que la acción va dirigida a un Tribunal penal, trayendo como consecuencia que el juez itinerante del Tribunal Primero del circuito penal considero (sic) que los hechos en los que se basa la acusación no revisten carácter penal, al faltar la declaratoria de falsedad de dicho documento con arreglo al procedimiento legalmente establecido, en consecuencia este jurisdicente considera que al no existir una demanda formal ante esta instancia mal podría admitirse la presente causa penal, por cuanto se estaría atentando contra el principio de competencia indicada anteriormente en la presente causa; por lo que en colorario a lo anterior, este Tribunal se declara incompetente por la Materia (sic). Y así se decide.- En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para seguir conociendo de la presente causa de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia plantea EL CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA en el presente procedimiento, se ordena remitir con oficio, el expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines que decida el presente conflicto negativo de competencia por no existir un Superior común en el orden jerárquico correspondiente (…).

Dispositiva

1. IMPROPONIBLE EN DERECHO el conflicto de competencia planteado entre el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Itinerante del Circuito Judicial Penal del estado Apure y el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del mismo estado, en virtud de que existe cosa juzgada y ejecutada en el presente asunto. 2. REMÍTASE el presente expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que considere la posibilidad de revisar de oficio la sentencia definitivamente firme de fecha 23 de mayo de 2016.

Palabras clave

competenciademandatribunalesproceso penalincompetenciaCódigo de Procedimiento Civilhechos alegados

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