Sentencia N° 26 — Sala Plena del TSJ, 22 de marzo de 2023
TSJ/SP, Sent. N° 26, Exp. 2021-000015, 07/06/2023
Expediente2021-000015
PonenteTANIA D’ AMELIO CARDIET
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2023-03-22
DecisiónSe declina la competencia
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia surgido entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y el Tribunal Superior Estadal Sexto Contencioso Administrativo, en relación a una demanda de contenido patrimonial presentada por Julia Estela Pérez Márquez contra el Instituto Nacional de Transporte Terrestre. La Sala Plena determinó su competencia para resolver el conflicto, declinando la competencia a los Juzgados Superiores Estadales de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital para que continúen con el trámite de la demanda. La decisión se fundamenta en la falta de un tribunal superior común entre los órganos involucrados.
Extracto de la motiva
Establecido lo anterior y circunscribiéndonos al caso examinado, es pertinente señalar que esta Sala Plena ha sido enfática al dejar sentado que para determinar la competencia de la “…cuestión debatida no sólo se debe analizar el petitum de la demanda, es decir, el objeto mediato de la pretensión, el bien jurídico que se reclama, sino que es necesario coordinarla con la causa petendi o título; esto es, con la relación jurídica sustancial que le sirve de fundamento. Por ello, se hace imprescindible investigar la naturaleza del bien jurídico pretendido, así como la naturaleza de la Ley sustantiva que la rige, para determinar si el conocimiento de la pretensión pueda corresponder a un juez civil o a un juez mercantil o laboral…” (vid., sentencias números 81 del 22 de septiembre de 2009, caso: Ana Josefina Pittol Hernández, ratificada en el fallo número 2 del 25 de enero de 2023, caso: PROMOTORA CENTRO LLANO, C.A.). De tal manera que, esta Sala Plena a los fines de determinar con certeza la pretensión de la accionantes, resulta necesario traer a colación las afirmaciones efectuadas por la parte actora en su escrito libelar, así como también indicar los elementos probatorios consignados conjuntamente con el libelo de los cuales se desprenda la situación jurídica denuncia. En ese sentido, se aprecia que la parte accionante afirmó en su escrito libelar que para el día “…13 de diciembre de 2016…” oportunidad en el cual pretendía efectuar “…, un traspaso del vehículo a uno de [sus] hijos…”, acudió al Instituto Nacional de Transporte Terrestres (I.N.T.T.) “…para realizar la experticia de rigor, quedando sorprendida (…) cuando los funcionarios le informaron que su vehículo quedaría retenido”. Posteriormente, y luego de que “…el Ministerio Público terminó su investigación, y la Fiscalía Septuagésima Segunda (72°) (…) mediante el oficio número 01-F72-1705-2017, ordenó la entrega del vehículo”, se percató en el momento de retirar con la orden de entrega el vehículo, constató “...que el vehículo había sido destruido, desvalijado y estaba totalmente inservible. Al pedir información al respecto el encargado de la empresa responsable de la custodia legalmente [le informó] que el vehículo había llegado así…” (corchetes de la Sala). De acuerdo a los hechos narrados, la parte actora estimó la demanda por daños y perjuicios “…estimado [el valor de] un vehículo similar [que] tiene un valor de Tres Mil Quinientos Dólares Americanos sin Céntimos (USA$ 3.500,00), que de acuerdo a la tasa de cambio oficial publicada en la página de Internet del Banco Central de Venezuela, para el día 29 de noviembre de 2018, de Ochenta y Dos Bolívares Soberanos con Ochenta y Siete Céntimos (Bs.S.: 82,87), es equivalente a la … y no supera setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido expresamente a otro tribunal, en razón de su especialidad.
Dispositiva
1.- QUE NO ES COMPETENTE para resolver la regulación de competencia suscitada en razón del conflicto negativo de competencia surgido entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y el Juzgado Superior Estadal Sexto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, para conocer y decidir la demanda de contenido patrimonial ejercida por la ciudadana Julia Estela Pérez Márquez contra el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT). 2.- SE DECLINA la competencia en la Sala Plena de este Máximo Tribunal, a fin de que se pronuncie sobre la regulación oficiosa de competencia planteada.
Palabras clave
competenciajurisdicciónente públicodaños y perjuiciosregulaciónadministrativa