Sentencia N° 26 — Sala Plena del TSJ, 12 de noviembre de 2014
TSJ/SP, Sent. N° 26, Exp. 2013-000064, 19/02/2015
Expediente2013-000064
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2014-11-12
DecisiónNO PROCEDE
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en relación a la causa penal seguida contra Gustavo Eduardo Marcano Antunez, quien alegó inmunidad parlamentaria por su condición de Diputado Suplente. La Sala determinó que la inmunidad parlamentaria no se aplica a los Diputados Suplentes que no estén en ejercicio de sus funciones, y que los hechos objeto de investigación ocurrieron antes de su elección como Diputado Suplente.
Extracto de la motiva
La Sala Plena considera que la inmunidad parlamentaria es un privilegio que protege el ejercicio de la función legislativa, y que solo se aplica a aquellos diputados que están en ejercicio de sus funciones. En este caso, se concluye que el ciudadano Gustavo Eduardo Marcano Antunez no goza de dicha inmunidad, ya que los hechos que se le imputan ocurrieron antes de su elección como Diputado Suplente y no se demostró su incorporación al cargo. Por lo tanto, se declara que no procede la tramitación del antejuicio de mérito en su contra.
Dispositiva
1.- ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de determinar si el referido ciudadano goza de la prerrogativa constitucional del antejuicio de mérito. 2.- NO PROCEDE en la presente causa la tramitación del antejuicio de mérito previsto en el artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el ciudadano Gustavo Eduardo Marcano Antunez, titular de la cédula de identidad número 13.670.501, en su condición de Diputado Suplente a la Asamblea Nacional, no goza del privilegio de la inmunidad preceptuado en el artículo 200 Constitucional. 3.- ORDENA la devolución del presente expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, para que continúe la tramitación de la causa seguida contra el ciudadano Gustavo Eduardo Marcano Antunez, antes identificado.
Palabras clave
inmunidad parlamentariaantejuicio de méritoAsamblea NacionalDiputado Suplenteproceso penalfunción legislativa