Sentencia N° 26 — Sala Plena del TSJ, 30 de enero de 2013

TSJ/SP, Sent. N° 26, Exp. 2011-000317, 24/04/2013
Expediente2011-000317
PonenteISBELIA PÉREZ VELÁZQUEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2013-01-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y el Tribunal de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. La demanda se refiere a la liquidación y partición de comunidad conyugal entre AMELIA CELESTINA LÓPEZ y FREDDY RAFAEL AGUILAR FERNÁNDEZ, quienes tienen hijos en común, lo que genera la necesidad de determinar la competencia adecuada para proteger los derechos de los menores involucrados. La Sala concluyó que, dado que la pretensión principal afecta directamente los derechos de los niños, la competencia para conocer del caso corresponde al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se argumentó que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece que este tribunal es competente para asuntos de familia de naturaleza contenciosa, incluyendo la liquidación y partición de la comunidad conyugal cuando hay menores involucrados. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Tribunal de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, para que continúe con el conocimiento del caso.

Extracto de la motiva

La Sala Plena del Máximo Tribunal, ha venido destacando reiteradamente, entre otras decisiones, mediante sentencia Nº 20, de fecha 14 de mayo de 2009, (caso: Raúl Vinsencio Rodríguez Ramírez contra Iris Violeta Angarita), en el expediente Nº 06-066, la importancia que tiene la competencia como presupuesto de validez de toda sentencia y, en tal sentido, estableció lo siguiente: “...la competencia material (…) está calificada como de orden público en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que impone declarar la incompetencia por la materia en cualquier estado y grado del proceso, incluso de oficio. Dicho artículo reza así: La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del Artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso...”. (Cursivas del texto de la decisión). Aplicando el criterio jurisprudencial anteriormente transcrito al caso de autos, esta Sala advierte lo siguiente: Como se indicó inicialmente, la presente causa trata de una solicitud de liquidación y partición de comunidad conyugal, de la cual destaca, que los padres durante su unión procrearon dos hijos, una niña y un adolescente para el momento de interposición de la demanda y, en la actualidad la niña se encuentra bajo responsabilidad de crianza y patria potestad de las partes que configuran la presente relación subjetiva procesal, tal como se puede constatar de copia certificada de partida de nacimiento, que cursa al folio 61 de las actas que conforman el presente expediente y, de la propia narrativa del libelo de demanda, que consta al folio 1.

Dispositiva

PRIMERO: Que sí resulta competente para conocer y regular el conflicto negativo de competencia planteado entre, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con Sede en El Tigre y, el Tribunal de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con Sede en El Tigre. SEGUNDO: Que la competencia para conocer de la presente solicitud de liquidación y partición de comunidad conyugal, formulada por la ciudadana AMELIA CELESTINA LÓPEZ contra FREDDY RAFAEL AGUILAR FERNÁNDEZ, antes identificada, corresponde al TRIBUNAL DE DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI CON SEDE EN EL TIGRE. TERCERO: Se ORDENA la remisión del presente expediente, al Tribunal de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con Sede en El Tigre declarado competente.

Palabras clave

conflicto de competencialiquidaciónpartición de comunidad conyugalprotección de niñostribunal competente

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