Sentencia N° 26 — Sala Plena del TSJ, 10 de marzo de 2010

TSJ/SP, Sent. N° 26, Exp. 2009-000082, 09/06/2010
Expediente2009-000082
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaCivil
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-03-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo. La decisión se basa en la nulidad de un asiento registral solicitado por los sucesores de los ciudadanos José Isidoro Mendoza y María Rosa Castillo, quienes alegan que el documento protocolizado por Jhon Alexander Mendoza Castañeda es inválido. La Sala concluyó que la competencia para conocer de la nulidad de los asientos registrales corresponde a los tribunales ordinarios, específicamente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Extracto de la motiva

Una vez asumida la competencia, esta Sala pasa a determinar cuál es el órgano jurisdiccional competente para resolver el asunto, para lo cual es necesario indicar que el artículo 41 de la Ley de Registro Público y del Notariado publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.833 (Extraordinario) del 22 de diciembre de 2006, vigente para el momento de la interposición de la demanda establece: 'Artículo 41. Negativa registral. En el caso de que el Registrador o Registradora rechace o niegue la inscripción de un documento o acto, deberá hacerlo por acto motivado, en un lapso no mayor de treinta días siguientes a la presentación del mismo y notificará al interesado o interesada, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. El o los interesados, la o las interesadas, podrán intentar, dentro de los quince días siguientes a su notificación, el recurso jerárquico ante el Servicio Autónomo de Registros y Notarías, el cual deberá decidir, mediante acto motivado, el recurso jerárquico dentro de un lapso no mayor de noventa días, confirmando la negativa o revocándola y ordenando su inscripción, si es el caso, quedando así agotada la vía administrativa. Si la Administración no se pronunciare dentro del plazo establecido se entenderá negado el recurso.' Atendiendo a lo establecido en la norma antes transcrita, debe sostenerse que la referida disposición legal prevé, específicamente, que corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa conocer de los actos de negativa de registro, no obstante, no hace mención alguna en cuanto a las impugnaciones de los asientos registrales; tal situación se ha mantenido a pesar de las distintas reformas que ha sufrido la Ley que regula la materia, reproduciendo en iguales términos la norma precedentemente transcrita.

Dispositiva

1) Es COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de Estado Lara y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. 2) Que el TRIBUNAL COMPETENTE para conocer y decidir la acción interpuesta es el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de Estado Lara. En consecuencia, remítase el expediente al mencionado Juzgado. Publíquese y regístrese. Notifíquese de la presente decisión al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competenciajurisdicciónregistroadministrativaimpugnaciónasientosnotariado

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