Sentencia N° 26 — Sala Plena del TSJ, 22 de septiembre de 2004

TSJ/SP, Sent. N° 26, Exp. 2004-007, 26/10/2004
Expediente2004-007
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2004-09-22
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara inadmisible la solicitud presentada por Carlos Guevara Solano, quien pedía reafirmar la competencia de la Sala Electoral para conocer y decidir sobre recursos contenciosos electorales. El solicitante argumentó un eventual conflicto de competencia entre la Sala Electoral y la Sala Constitucional, debido a decisiones previas de esta última que podrían obstaculizar los procesos electorales.

Extracto de la motiva

Visto por la Sala el alcance de la solicitud en análisis, considera ineluctable efectuar las siguientes consideraciones: Más allá de las precisiones conceptuales que merezcan las peticiones formuladas por el accionante en su solicitud (recurso de prevención de conflicto y de apercibimiento de abstención) y lógicamente, la dimensión procesal de éstas; se observa, que la pretensión ejercida persigue como objeto esencial la reafirmación de la competencia asumida por la Sala Electoral para conocer y decidir los recursos contenciosos electorales contra los actos emanados del Consejo Nacional Electoral en materia de referendos revocatorios, específicamente, aquellos signados por esa Sala con los números 2004-000013 y 2004-000021. Ahora bien, los problemas vinculados con los límites a la función jurisdiccional (en razón de la materia, territorio, cuantía o cualquier otra por asignación de ley) encuentran en la regulación de la competencia la herramienta procesal pertinente a los fines de que las partes puedan cuestionar la declaratoria proferida por los jueces con relación a su competencia (en sentido afirmativo o negativo) para decidir un caso en concreto. De manera que, y al menos que la competencia se haya asentado como un pronunciamiento previo en la sentencia definitiva para posteriormente resolver el mérito de la causa, la declaratoria de un juez afirmando su propia competencia resultará únicamente impugnable por intermedio de la solicitud de regulación de la competencia.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud formulada por el CARLOS GUEVARA SOLANO, antes identificado, de que se declare “la competencia exclusiva y excluyente que tiene la Sala Electoral en materia de recursos jurisdiccionales relacionados con actos refrendarios, apercibiendo a la Sala Constitucional de abstenerse de tramitar actuaciones que tiendan a la obstaculización de los procesos llevados ante la Sala Electoral” y, que se resuelva “el Conflicto de Competencias que subyace”. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente contentivo de la actual solicitud.

Palabras clave

competenciaavocamientoSala Electoralconflicto de competenciasreferendosrecursos contenciososConsejo Nacional Electoral

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