Sentencia N° 26 — Sala Plena del TSJ, 3 de junio de 2003
TSJ/SP, Sent. N° 26, Exp. 000020, 03/06/2003
Expediente000020
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAntejuicio de Merito
Fecha de la decisión2003-06-03
DecisiónInadmisible
Resumen
El Juzgado de Sustanciación del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de antejuicio de mérito presentada por la empresa High Pointe Limited, B.V.I. contra los Magistrados Alberto Martini Urdaneta y Antonio Ramírez Jiménez. La solicitud se fundamenta en la supuesta comisión de delitos relacionados con una decisión de la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, dictada el 13 de diciembre de 1999. El tribunal concluye que no se acreditó la verosimilitud del carácter delictivo de los hechos alegados, considerándolos infundados y basados en especulaciones.
Extracto de la motiva
El Juzgado de Sustanciación considera que la capacidad de postulación queda clara, en los términos del fallo N° 1.331 del 20 de junio de 2002, de modo tal que el primero de los requisitos establecidos en dicho fallo para que se ordene la tramitación de la presente solicitud de antejuicio de mérito está cumplido, y así se decide. Asimismo, el tribunal observa que los solicitantes expusieron que el Magistrado Alberto Martini Urdaneta cometió –entre otros– los delitos de falsificación de documento público, denegación de justicia, fraude procesal, además de abuso de poder y prevaricación, al actuar como ponente y decidir de manera supuestamente fraudulenta el recurso de casación ejercido en la causa que por cumplimiento de contrato intentó la empresa hoy solicitante del antejuicio, contra el ciudadano Rafael Simón Urbina, la sucesión del ciudadano Luis Álvarez Domínguez y el ciudadano Pedro Luis Álvarez González. No obstante, el Juzgado de Sustanciación considera que no se ha traído elemento a autos que haga verdaderamente creíble que el carácter delictivo de los hechos denunciados son, en efecto, verosímiles, por lo que la solicitud de antejuicio es, por ende, inadmisible para su tramitación sobre ese particular.
Dispositiva
Por las motivaciones expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE PARA SU TRAMITACIÓN la solicitud de antejuicio de mérito intentada por los representantes de la empresa HIGH POINTE LIMITED, B.V.I., contra los Magistrados ALBERTO MARTINI URDANETA y ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ, por la presunta comisión de diversos delitos relacionados con la decisión que dictó la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, en fecha 13 de diciembre de 1999, en la causa por cumplimiento de contrato incoada por representantes de la empresa High Pointe Limited contra el ciudadano Rafael Simón Urbina y la sucesión del ciudadano Luis Álvarez Domínguez.
Palabras clave
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