Sentencia N° 26 — Sala Plena del TSJ, 10 de julio de 2002

TSJ/SP, Sent. N° 26, Exp. 0000002, 18/07/2002
Expediente0000002
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRecusacion
Fecha de la decisión2002-07-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Iván Rincón Urdaneta, declaró inadmisible la recusación presentada por Henry Ramos Allup y Rafael Marín Jaén, quienes alegaron enemistad manifiesta y denegación de justicia. La Sala argumentó que no existían fundamentos suficientes para la recusación, ya que el Magistrado había cumplido con su deber de presentar el proyecto de decisión antes de la solicitud de antejuicio de mérito en su contra.

Extracto de la motiva

La querella se fundamentó en la denegación de justicia en la que supuestamente incurrí al no decidir la causa relativa a la solicitud de declaratoria de incapacidad mental del Presidente de la República, presentada de conformidad con lo previsto en el artículo 233 de la Constitución. En el presente caso, siguiendo el procedimiento establecido en el Reglamento de la Sala Plena para la decisión de los asuntos de su competencia, fui designado como Ponente de la causa mediante auto de fecha 13 de febrero de 2002, con lo cual quedaba obligado a estudiar el expediente y presentar un proyecto de decisión para su discusión por parte de todos los magistrados del Tribunal Supremo, en Sala Plena. Es preciso destacar que ni en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia ni en el referido Reglamento se fija lapso alguno para la presentación de dicho proyecto y la rapidez de su elaboración dependerá en todo caso del número de causas asignadas al Magistrado y de la complejidad del asunto sometido a su conocimiento, por lo tanto el lapso de tres audiencias a que se refieren los solicitantes previsto en los artículos 105, 115 y 123 de la mencionada Ley Orgánica resulta absolutamente impertinente respecto de la demanda por ellos intentada ya que los mismos se refieren a procedimientos distintos al que hoy nos ocupa, como son los relativos a las demandas contra la República, nulidad de actos administrativos de efectos generales y nulidad de actos administrativos de efectos particulares, respectivamente.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, quien suscribe en nombre de la República por autoridad de la ley, declaro INADMISIBLE la recusación interpuesta por los ciudadanos HENRY RAMOS ALLUP y RAFAEL MARÍN JAÉN, actuando con el carácter de Presidente y Secretario General, respectivamente, del Partido Acción Democrática, asistidos por los abogados Omar Estacio y Víctor Antonio Bolívar.

Palabras clave

recusaciondenegacion de justiciamagistradoaccion democraticainadmisionprocedimiento civilconstitucional

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