Sentencia N° 252 — Sala Plena del TSJ, 14 de noviembre de 2007
TSJ/SP, Sent. N° 252, Exp. 2006-00293, 18/12/2007
Expediente2006-00293
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-11-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil y Mercantil, relacionado con una demanda de obligación alimentaria. Se determinó que la competencia corresponde a los tribunales de protección del niño y del adolescente, incluso si los beneficiarios han alcanzado la mayoría de edad. La decisión se basa en la interpretación de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece que los asuntos de obligación alimentaria deben ser decididos por los tribunales especializados en esta materia.
Extracto de la motiva
La presente demanda consiste en una reclamación alimentaria ejercida en fecha 18 de julio de 1996, por la ciudadana IDAMIS JOSEFINA PIÑA REYES, asistida por el abogado NELSON ENRIQUE MOLINA VÍLCHEZ, contra el ciudadano CARLOS ALBERTO BARRETO MONTILLA. Ahora bien, esta Sala observa en autos que mediante diligencia presentada en fecha 14 de diciembre de 2004 (cfr. folio 96), el ciudadano Carlos Alberto Barreto Montilla solicitó a la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia que no siguiera conociendo de la presente causa, en virtud que los ciudadanos Pedro Antonio Barreto Piña y Jesús Alberto Barreto Piña, habían alcanzado la mayoría de edad. Así las cosas la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante auto de fecha 15 de diciembre de 2004, consideró necesario abrir una articulación probatoria, a fin de que los beneficiarios y el reclamado aportaran las pruebas pertinentes para demostrar si debía persistir o no la obligación alimentaria. En este estado de la causa se suscitó el conflicto de competencia.
Dispositiva
PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 4 y el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. SEGUNDO: Que el TRIBUNAL COMPETENTE para conocer y decidir el presente caso es el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, en la Sala de Juicio que resulte seleccionada de la distribución respectiva. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente al referido Tribunal.
Palabras clave
obligación alimentariaconflicto de competenciamayoría de edadtribunales de protecciónjurisdicciónderecho familiarLey Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente