Sentencia N° 250 — Sala Plena del TSJ, 14 de noviembre de 2007

TSJ/SP, Sent. N° 250, Exp. 2006-00236, 18/12/2007
Expediente2006-00236
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-11-14
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y el Juzgado Superior Séptimo en lo Contencioso Administrativo. Se determinó que la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia es la competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto por los ciudadanos David Fernández y Paquito Torres contra las actuaciones de la Junta Electoral de la Asociación Civil Club Parque Mar. La decisión se fundamenta en la naturaleza electoral de las actuaciones impugnadas y en la normativa que regula la competencia de los tribunales en materia electoral.

Extracto de la motiva

La Sala Plena ha señalado que debe atenderse al criterio de afinidad entre la materia debatida y las competencias de cada Sala, a menos que los tribunales en conflicto pertenezcan a distintas jurisdicciones, en cuyo caso la competencia corresponderá a esta Sala Plena. En el caso de autos, se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre tribunales que pertenecen a distintas jurisdicciones (civil y contencioso administrativo), por lo cual, de conformidad con el criterio antes expuesto, esta Sala Plena se declara competente para conocer y decidir el conflicto negativo de competencia planteado. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas y el Juzgado Superior Séptimo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. SEGUNDO: Que el TRIBUNAL COMPETENTE para conocer y decidir la presente demanda es la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, se ordena la remisión del presente expediente a dicha Sala.

Palabras clave

conflicto de competencianulidadactos electoralesjurisdicciónSala ElectoralAsociación Civilderecho a la defensa

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