Sentencia N° 25 — Sala Plena del TSJ, 17 de julio de 2024

TSJ/SP, Sent. N° 25, Exp. 2022-000055, 03/10/2024
Expediente2022-000055
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2024-07-17
DecisiónFALTA DE COMPETENCIA POR LA MATERIA

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y el Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo, ambos declarándose incompetentes para conocer de una demanda de oferta real y depósito presentada por la sociedad mercantil INDUSTRIA Y DISTRIBUCIONES MARPLAST, C.A. contra el BANCO DE COMERCIO EXTERIOR, C.A. (BANCOEX). La Sala Plena determinó que el órgano competente para conocer del caso es un Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Capital, dado que se trata de una empresa del Estado y la cuantía de la demanda no excede los límites establecidos por la ley.

Extracto de la motiva

Por todo lo antes expuesto ciudadano Juez (sic), BANCOEX y LA PRESTATARIA, están claras que en los términos del contrato de crédito suscrito entre ambos no existe basamento legal ni contractual alguno que justifique el rechazo por parte este órgano del pago de las cuotas 21/24 y 22/24, así como de los intereses convencionales y de mora respectivos. Tan cierta es esta afirmación que los pagos recibidos por BANCOEX, correspondientes a las cuotas 1/24 a la 20/24, inclusiva, inherentes a los pagos de solo intereses durante el período de gracia y, de intereses y capital durante los períodos subsiguientes, fueran pagadas y aceptadas en bolívares por el BANCOEX sin inconveniente hasta quo este rehusó el pago de las antes referidas cuotas 21/24 y 22/24, no siendo esta acción compatible con los términos contractuales acordados en el contrato de préstamo suscrito entre las partes, desconociendo el ánimo y buena disposición de la empresa 'INDUSTRIA Y DISTRIBUCIONES MARPLAST, C.A.' de honrar sus compromisos de pago a pesar de las limitaciones de insumos de materia prima que han disminuido su capacidad productiva y por ende de llevar cabo su obligación de exportar, esto último conforme dispuesto en la cláusula quinta del referido contrato. Cabe destacar, que la Cláusula (sic) Vigésima (sic) Octava (sic) del contrato de crédito para adquisición de activos fijos señala que el mismo puede ser modificado cuando así las partes lo convengan de mutuo consentimiento, incluyéndose dichas modificaciones en un addendum que formará parte integrante del mismo. A la fecha, las partes no han manifestado su voluntad de modificar el referido contrato, no existiendo su contenido cláusula alguna que sustente el rechazo del BANCOEX a los desembolsos realizados por LA PRESTATARIA bajo el argumento de cambio de autoridades y de lineamientos. Se concluye que la sociedad mercantil “INDUSTRIA Y MARPLAST, C.A.", ", " : ", " ,

Dispositiva

1.- NO ACEPTA LA COMPETENCIA DECLINADA… 2.- PLANTEA CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA…

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