Sentencia N° 25 — Sala Plena del TSJ, 22 de marzo de 2023

TSJ/SP, Sent. N° 25, Exp. 2022-000013, 06/06/2023
Expediente2022-000013
PonenteTANIA D’ AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-03-22
DecisiónIMPROPONIBLE EN DERECHO

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Tania D’Amelio Cardiet, declara improponible en derecho la solicitud de revisión constitucional presentada por la Asociación de Bomberos y Bomberas en Situación de Retiro (ASBOSIR) contra la Sala Político-Administrativa y su Juzgado de Sustanciación. La decisión se fundamenta en que la Sala Plena no tiene competencia para conocer de las decisiones de las otras Salas del Tribunal Supremo, limitándose a conocer antejuicios de mérito y conflictos de competencia. Se ordena el archivo del expediente judicial.

Extracto de la motiva

Que de acuerdo a lo indicado en líneas precedentes, delató que los hechos expuestos “…viola las disposiciones referidas a una sentencia definitivamente firme en fase de ejecución forzosa, incurriendo en un grave error de juzgamiento, cuando aplica el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, siendo este un procedimiento que corresponde a la fase del proceso; arguyendo que la Sala tiene necesidad de esclarecer lo referido al quantum; y ordena la apertura de una articulación probatoria; ordenando remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación; con lo cual apertura un proceso nuevo, dentro de un proceso terminado con sentencia firme y en condición de cosa juzgada” (sic) (destacado y subrayado del texto). En otro orden de ideas, explicó que la acción primigenia relacionada con el “… recurso de nulidad interpuesto no está enfocado en ningún quantum está dirigido contra una norma que lesiona los derechos consagrados en la Convención Colectiva de los trabajadores del Cuerpo de Bomberos, y no existe ninguna exclusión en la Convención Colectiva suscrita con la mancomunidad del este y el sindicato del cuerpo de bomberos, el 15.02.1995 (…). Al ser declarada con lugar la nulidad, se fij[ó] el periodo aplicarse, requiriendo la información respecto a los funcionarios beneficiados, su tiempo de servicio, el monto de la pensión asignada y los beneficios a los cuales es acreedor; la obligación de suministrar esa información era del Gobierno de Distrito Capital, sin ninguna exclusión a su criterio, debió ajustarse a lo dispuesto en la Convención Colectiva; el quantum lo determinaría la experticia del Banco Central, tal como lo ordena la sentencia” (sic) (destacado del texto). Conforme a lo “…expuesto anteriormente es una infracción grave del orden público, considerado que estos son infracciones del principio constitucional del Debido Proceso y del Derecho a la Defensa, consagrado en el artículo 49 Constitucional. El acto procesal, que afecte el orden público, vicia de nulidad absoluta el acto dictado en su contravención, por el principio Quod nullum est, nullum produdexit efectum, lo que es nulo, ningún efecto produce y quod nullum est ipso jure, perperam et inutiliter, lo que es nulo por derecho sigue nulo a pesar de la confirmación” (sic).

Dispositiva

Se declara IMPROPONIBLE EN DERECHO la “solicitud de revisión constitucional” planteada por el abogado Leonardo Parra Bustamante, quien alegó actuar en su carácter de apoderado judicial de la ASOCIACIÓN DE BOMBEROS Y BOMBERAS EN SITUACIÓN DE RETIRO (ASBOSIR), contra la Sala Político-Administrativa y el Juzgado de Sustanciación de la prenombrada Sala. En consecuencia, se ORDENA el archivo del expediente judicial.

Palabras clave

ejecución forzosanulidadconvención colectivadebido procesoderecho a la defensajurisdicción contenciosaGobierno de Distrito Capital

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