TSJ/SP, Sent. N° 25, Exp. 2019-000041, 09/03/2022
Extracto de la motiva
En atención a lo precedente, ha sido sostenido en la fundamentación de dicha sentencia y posteriormente acogido por la mayoría de los y las integrantes de la Sala Plena, que la naturaleza jurídica de la presente acción versa sobre una demanda cuyo conocimiento correspondería a la jurisdicción civil, en atención a que se “(…) evidencia una participación mínima del Estado, por lo que no se ven afectados los intereses de la República (…)”, en el porcentaje del componente accionario de la empresa oferida, y que por tal motivo, a su parecer, no afectaría bajo ninguna circunstancia los intereses de la República, sin embargo, observa quien disiente que en el aludido fallo no fue señalado de forma clara y objetiva el porcentaje de la participación accionaria examinada para llegar a tal afirmación, a saber ochenta y dos coma siete por ciento (82,7%) del capital social. (Destacado de quien discrepa). Precisado lo que antecede, y a fin de argumentar los motivos por los cuales difiero del pronunciamiento judicial antes descrito, estimo necesario hacer referencia al contenido del Decreto Nro. 3.449, mediante el cual se autoriza la creación de la empresa del Estado, bajo la forma de sociedad anónima, que se denominará Industria Venezolana Endógena de Papel, Sociedad Anónima, INVEPAL S.A., de fecha 31 de enero de 2005, publicado en la Gaceta Oficial Nro. 38.525 de fecha 19 de septiembre de 2006, que establece lo que sigue: “(…) CONSIDERANDO Que es indispensable y prioritario proceder a la creación de una empresa que lleve a cabo la obra ‘REACTIVACIÓN INDUSTRIAL Y EXPLOTACIÓN PRODUCTIVA PARA EL DESARROLLO ENDÓGENO’, impulsando el desarrollo productivo mediante la articulación de esfuerzos de los actores interesados en la promoción del sector de los pequeños y medianos productores, DECRETA Artículo 1°. Se autoriza la creación de una empresa del Estado, bajo la forma de sociedad anónima, que operará bajo el régimen de congestión, con la participación de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio para la economía Popular, y los trabajadores asociados en la Cooperativa Venezolana de la Industria de Pulpa y Papel (COVINPA) R.L. Artículo 2. La sociedad se denominará INDUSTRIA VENEZOLANA ENDÓGENA DE PAPEL, Sociedad Anónima, pudiendo identificarse como INVEPAL S.A., y tendrá por objeto el desarrollo de todas las actividades relacionadas con la puesta en funcionamiento de la producción de pulpa, papel, cartón y sus derivados, la colonización de terrenos incultos, la repoblación de yermos y montes, las actividades agrícolas e industriales para la promoción del desarrollo endógeno y la protección y generación de fuentes de ocupación productiva y, en general, podrá realizar todos los actos y negocios jurídicos que, sin limitación alguna, guarden relación con el objeto descrito en este artículo. …Omissis… Artículo 4°. El capital social inicial de la empresa INVEPAL S.A., será de TRECE MIL DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (13.200.000.000,00) representado en un millón (1.000.000) de acciones nominativas no convertibles al portador, cuyo valor nominal será de TRECE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES 13.200,00, cada una, las cuales serán suscritas y pagadas así: La República Bolivariana de Venezuela, a través del Ministerio para la Economía Popular, suscribirá y pagará con dinero efectivo, quinientas diez mil (510.000) acciones nominativas, cuyo valor total asciende a SEIS MIL SETECISNTOS TREINTA Y DOS MILLONES DE BOLÍVARES (6.732.000.000,00); y la Cooperativa Venezolana de la Industria de Pulpa y Papel (COVIMPA) R.L., suscribirá y pagará en dinero efectivo, cuatrocientos noventa mil acciones nominativas, cuyo valor total asciende a SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (6.468.000.000,00). …Omissis… Artículo 7°. El Ministerio para la Economía Popular será el órgano de adscripción de la empresa INVEPAL S.A., y ejercerá la representación de la República Bolivariana de Venezuela respecto a las acciones de su propiedad en la precitada empresa (…). (Negrita y subrayado de quien disiente). De igual modo, se aprecia que mediante acta registrada ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.645 del 15 de marzo de 2007, se protocolizaron los estatutos sociales de la empresa oferida, cuyo contenido parcial es el siguiente: “(…) CUARTA: El capital social inicial de la empresa INDUSTRIA VENEZOLANA ENDÓGENA DE PAPEL, Sociedad Anónima, INVEPAL, S.A., será de BOLÍVARES TRECE MIL DOSCIENTOS MILLONES (Bs. 13.200.000.000,00), representado en un millón (1.000.000) de acciones nominativas no convertibles al portador, que tienen un valor de BOLÍVARES TRECE MIL DOSCIENTOS (Bs. 13.200,00) cada una. La República a través del Ministerio Para la Economía Popular, suscribió y pagó con dinero en efectivo Quinientas diez mil (510.000) acciones nominativas, cuyo valor total asciende a BOLÍVARES SEIS MIL SETECIERTOS TREINTA Y DOS MILLONES (Bs. 6.732.000.000,00); y la Cooperativa Venezolana de la Industria de Pulpa y Papel (COVIMPA) R.L., Suscribió cuatrocientas noventa mil (490.000) acciones nominativas, cuyo valor total asciende a BOLÍVARES SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES (Bs. 6.468.000.000,00), las cuales serán canceladas en su totalidad en un lapso de treinta (30) días. Se acompaña en original comprobante de depósito del Banco BANFOANDES Nº 2700607, de fecha 2 de febrero de 2005, con el cual fue pagado el cincuenta y un por ciento (51%), es decir, BOLÍVARES SEIS MIL SETECIERTOS TREINTA Y DOS MILLONES (Bs. 6.732.000.000,00); del capital social de [...FINAL...] requerir la emisión de la opinión de la Procuraduría General de la República a los efectos de homologar cualquier tipo de transacción. Finalmente, es necesario puntualiza que aún cuando el artículo 819 del Código de Procedimiento Civil establezca que “La oferta se hará por intermedio de cualquier Juez territorial del lugar convenido para el pago”, la labor hermenéutica exige un método sistemático, en el cual, la norma sea interpretada conforme al ámbito pleno del ordenamiento jurídico y en todo su contexto, de modo que su significado no resulte aislado de éste, de allí que se concluya que el contenido de dicha disposición no constituya en forma alguna una renuncia de las partes a la jurisdicción material, correspondiendo así gestionar el asunto ante los órganos que integran la jurisdicción contencioso administrativa del lugar establecido convencionalmente por las partes para el pago o, en su defecto, en el domicilio del acreedor, a la luz de dicho texto normativo. Queda así expresado el criterio de la Magistrada disidente.", "palabras_clave": [ "competencia