Sentencia N° 25 — Sala Plena del TSJ, 25 de julio de 2018

TSJ/SP, Sent. N° 25, Exp. 2018-000031, 15/05/2019
Expediente2018-000031
PonenteDr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaCivil
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-07-25
DecisiónHOMOLOGA EL DESISTIMIENTO

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados en relación a una demanda por prescripción adquisitiva. La demandante, Luisa Elena Santacaterina Catalán, desistió de la demanda y del procedimiento, lo que llevó a la Sala a homologar dicho desistimiento. Se destacó que el desistimiento puede ser presentado en cualquier estado del proceso, siempre que se cumplan los requisitos legales establecidos.

Extracto de la motiva

‘(...) la Sala Plena determina que si bien recibió el expediente para conocer de un conflicto de competencia, con posterioridad a ello ocurrió el desistimiento en forma voluntaria, por lo que tomando en cuenta la exigencia de un proceso sin dilaciones indebidas, en los términos del artículo 26 de la Constitución, la interpretación de la norma conduce indiscutiblemente a la afirmación de que esta Sala debe conocer el desistimiento, con el fin de evitar una tardanza injustificada en la resolución del proceso, a menos que no se hayan cumplido los requisitos que hacen legítimo el acto de autocomposición procesal de las partes, en cuyo caso sí resultaría necesario determinar a cuál tribunal corresponde conocer la presente causa. En ese sentido, cabe destacar que el desistimiento se puede plantear en cualquier estado o grado de la causa, lo cual determina la posibilidad de que el desistimiento pueda proponerse, inclusive cuando en la causa se encuentre pendiente por resolver un conflicto de competencia. Sobre ese particular, es preciso tomar en consideración que el juez cuando verifica el cumplimiento de los requisitos necesarios para dar por consumado el desistimiento propuesto, de ninguna manera se pronuncia acerca de la cuestión debatida, sino sólo sobre las formas que deben cumplirse para considerarlo válido. Acorde con lo expuesto, es oportuno señalar que el desistimiento de las partes produce efectos también sobre la regulación de la competencia, pues no se trata ya de revisar cuál es el tribunal competente, sino de examinar si la decisión de las partes, por cumplir con los requisitos exigidos en la Ley, hace innecesaria cualquier otra actividad procesal por parte de los tribunales, para conocer el asunto que fue sometido a su consideración y, desde luego, de cualquier incidencia promovida por las partes. El tiempo histórico que vivimos no permite sostener que la actuación de los jueces se encuentra limitada por el procedimiento dentro del cual actúan. Pensar que la naturaleza del proceso o de la incidencia que se tramita, impide hacer declaraciones que satisfagan lo que las partes reclaman, es desconocer que a partir de la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el proceso sólo es la envoltura de las cosas, como alguna vez lo expresó el maestro Couture, pues lo primordial es el drama humano que subyace dentro de cada litigio, que es a lo que debe atender la justicia, tal como lo exige el artículo 257 de nuestra norma fundamental. Por tanto en este caso, dar por terminado el proceso del cual las partes desistieron haciendo uso de su legítimo derecho, es a lo que nos obliga la exigencia de justicia del mencionado artículo 257.’

Dispositiva

PRIMERO: Su COMPETENCIA para decidir el conflicto negativo de competencia surgido entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta y el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la referida Circunscripción Judicial. SEGUNDO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la demanda y del procedimiento, presentado por la ciudadana LUISA ELENA SANTACATERINA CATALÁN.

Palabras clave

desistimientocompetenciajusticiaprocesoderechosconstitución

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