Sentencia N° 25 — Sala Plena del TSJ, 21 de marzo de 2018
TSJ/SP, Sent. N° 25, Exp. 2015-000032, 20/06/2018
Expediente2015-000032
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaCivil
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-03-21
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia en un caso de indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La demanda fue presentada por Fabiola Echavarne Otero, quien reclamaba indemnización tras la muerte de su esposo en un accidente. Varios tribunales se declararon incompetentes para conocer el caso, lo que llevó a la Sala Plena a decidir sobre la competencia correspondiente. Finalmente, se declaró incompetente y se designó al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia como el tribunal competente para resolver el conflicto de competencia.
Extracto de la motiva
La Sala Plena pasa a determinar si tiene competencia para conocer la regulación de competencia planteada, en este caso, de manera anómala, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; a tal efecto, se toma en cuenta lo establecido en los artículos 70 y 71, ambos del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen lo siguiente: ‘Artículo 70. Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia...’. De acuerdo con el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, citado ut supra, en los casos en que el juez que previno se declare incompetente, por razón de la materia o por el territorio, y si el que deba suplirle, a su vez, se considera incompetente, este último debe solicitar de oficio la regulación de la competencia.
Dispositiva
PRIMERO: se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir la regulación de competencia materializada entre el Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia y el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en la demanda de indemnización por daños y perjuicios causados en accidente de tránsito, interpuesta por el abogado José Chaparro Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.252, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Fabiola Echavarne Otero, contra la sociedad mercantil Expresos de Occidente, C.A. y la sociedad mercantil Seguros Caracas, C.A. SEGUNDO: declara COMPETENTE al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, que resulte designado previa distribución, para conocer y decidir la regulación de competencia surgida entre el Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia y el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de conformidad con lo previsto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
regulación de competenciaaccidente de tránsitoindemnizaciónincompetencia