TSJ/SP, Sent. N° 25, Exp. 2013-000268, 19/02/2015
Extracto de la motiva
Una vez concluida la fase investigativa del procedimiento, la Fiscal General de la República planteó ante esta Sala Plena la solicitud de sobreseimiento, con base a lo establecido en el artículo 302 numeral 2 (primer supuesto) del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que lo denunciado −presuntas irregularidades en las contrataciones celebradas entre la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda y la Inversora IPSFA, C.A., para la adquisición de las jefaturas móviles, de motocicletas, de equipos de seguridad pública y lanchas para el Instituto Autónomo de Policía del Estado Bolivariano de Miranda (IAPEM), durante el periodo comprendido entre los años 2006 al 2008−, “fueron verificadas totalmente, determinándose que los hechos bajo examen no son típicos”. La norma invocada por la solicitante, reproducida en los mismos términos en el numeral 1 del artículo 300 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente: Artículo 300. El sobreseimiento procede cuando: Omisis.. 2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad. (…) (Destacado de la Sala) Sobre la aludida figura, el artículo 301 eiusdem dispone que el sobreseimiento “pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada”. Asimismo, señala la referida norma que “Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada o acusado o acusada a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código”, a saber, incompetencia del tribunal donde haya sido intentada la primera persecución, o por desestimación por defectos en su promoción o en su ejercicio. Ahora bien, a los fines de verificar la procedencia del sobreseimiento en el asunto planteado, es preciso puntualizar lo siguiente: La Ley Contra la Corrupción -publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.637 Extraordinario del 7 de abril de 2003-, aplicable a “particulares, personas naturales o jurídicas y [a] los funcionarios públicos” (artículo 2), contiene “la tipificación de los delitos contra la cosa pública y las sanciones que deberán aplicarse a quienes infrinjan [sus] disposiciones y cuyos actos, hechos u omisiones causen daño al patrimonio público” (artículo 1). En la causa bajo examen, el Procurador General del Estado Bolivariano de Miranda afirma que los ciudadanos Diosdado Cabello Rondón, Wilmer Flores Trosell, Joel Felipe Reyes Escalona y Ramón Rafael Campos Cabello, supuestamente incurrieron en las conductas ilícitas descritas concretamente en el artículo 58 de la citada Ley Contra la Corrupción, el cual dispone: Artículo 58. El funcionario público que, con el objeto de evadir la aplicación de los procedimientos de licitación u otros controles o restricciones que establece la ley para efectuar determinada contratación, o alegare ilegalmente razones de emergencia, será penado con prisión de seis (6) meses a tres (3) años. Con igual pena serán sancionados los funcionarios que otorgaren las autorizaciones o aprobaciones de tales contrataciones (La negrilla es de la Sala). Ahora bien, del escrito contentivo de la denuncia se observa que lo señalado por el Procurador General del Estado Bolivariano de Miranda respecto a las irregularidades presentadas en la contratación por parte de la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda con la sociedad mercantil INVERSORA IPSFA, C.A., para la adquisición de las jefaturas móviles, de motocicletas, de equipos de seguridad pública y lanchas para el Instituto Autónomo de Policía del Estado Bolivariano de Miranda (IAPEM), durante el periodo comprendido entre los años 2006 y 2008, fueron ordenadas así: 1.- PROYECTO ADQUISICIÓN DE JEFATURAS MÓVILES PARA EL IAPEM: 6 Jefaturas Móviles, camión tipo NKR: Según Orden de Compra Nro. C-08-11-0003, del 4 de noviembre de 2008. Según esta orden de compra las unidades tienen un precio unitario de Bs. F 427.449,55 X 6 unidades - Bs. F 2.564.697,30. Al sumar el IVA correspondiente a la fecha que asciende a 230.822,76, arroja un total general de Bs. F. 2.795.520,04. 2.- PROYECTO ADQUISICIÓN DE MOTOCICLETAS PARA EL IAPEM: Según Orden de Compra Nro. C-08-11-0186, del 31 de enero de 2008. Según esta orden de compra las unidades tienen un precio unitario de Bs. F 53.976,00 X 50 unidades = Bs. F 2.698.800,00. Ai sumar el IVA correspondiente a la fecha que asciende a 242.892,00, arroja un total general de Bs. F 2.941.692. 3.- PROYECTO ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA EL IAPEM: 1121 Chalecos antibalas, marca armounrshield. 579 cinturones modelo policial, porta esposas, porta radio v funda para Glock/ Sia sauer: Según Orden de Compra Nro. C-08-02-0296, del 11 de febrero de 2008. Según esta orden de compra el subtotal del precio asciende a Bs. F. 1.833.614,62. Al sumar el IVA correspondiente a la fecha que asciende a 165.025,32, arroja un total general de Bs. F. 1.998.639,94. 4.- PROYECTO ADQUISICIÓN DE LANCHAS PARA EL IAPEM: 8 lanchas Aquanauti 25,5 con 8 pares de motores Yamaha 200 HPDI y sus accesorios. Y cinco (05) lanchas casco saltos 34. con 5 pares de motores 250 HPDI. con todos sus accesorios: Según Orden de Compra Nro. S-06-11-100, del 14 de noviembre de 2006 (antes de la reconversión monetaria). Según esta orden de compra las unidades tienen un precio unitario de Bs. F. [VEF] 18.417.517,95. (En Bs.[VE] viejos 184.175.789,47). X 8 = Bs. F [VEF]147.340.631.58. (En Bs. Viejos 1.473.406.315,76) y Bs. F. [VEF] 25.694.135,97 (En Bs. [VE] viejos 256.941.359,65) X 5 = Bs. F [VEF] 1.284.706,80. (En Bs. Viejos [VE] 1.284.706.796), respectivamente. Siendo el subtotal la cantidad de Bs. F. [VEF] 275.811.311. (En Bs. Viejos [VE] 2.758.113.114,01), al sumar el IVA correspondiente para la fecha de Bs. F. [VEF] 27.041.533,60. (En Bs. [VE] Viejos 270.415.335,99) arroja un total de [VEF] 3.028.528,45. (en Bs. [VE] Viejos 3.028.528.450,00) El monto total de la negociación con INVERSORA