Sentencia N° 25 — Sala Plena del TSJ, 4 de mayo de 2011
TSJ/SP, Sent. N° 25, Exp. 2009-000237, 28/06/2011
Expediente2009-000237
PonenteDr. JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaCivil
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-05-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados en relación a la solicitud de rectificación de un acta de defunción presentada por José Manuel Martínez Culpa en beneficio de sus hijos adolescentes. La Sala determinó que la solicitud de rectificación, que involucra a personas mayores de edad, debe ser conocida por los juzgados de protección de niños, niñas y adolescentes, dado que los solicitantes son menores de edad con interés en la sucesión. Se establece que la competencia corresponde al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la naturaleza jurídica de la solicitud formulada por el ciudadano José Manuel Martínez Culpa es eminentemente civil, dado que, efectivamente, con la misma se pretende la modificación o corrección de un acta de defunción, que involucra a personas mayores de edad, y cuya regulación aplicable es la contenida en las normas adjetivas y sustantivas civiles. De este modo, en principio, correspondería a los órganos jurisdiccionales que ejercen competencia en materia civil el conocimiento de la solicitud bajo estudio, de conformidad con lo previsto en los artículos 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, específicamente a los juzgados de municipio, ello con base en lo establecido por la Resolución Nº 2009-0006 de la Sala Plena de este Alto Tribunal, dictada en fecha 18 de marzo de 2009, la cual señala, en su artículo 3, que “[l]os Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer y decidir el conflicto negativo de competencia surgido entre el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Juez Unipersonal N° 8, y el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- Que CORRESPONDE al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Juez Unipersonal N° 8, la competencia para conocer de la solicitud intentada por el ciudadano JOSÉ MANUEL MARTÍNEZ CULPA, en beneficio e interés de sus hijos adolescentes. 3.- Se ORDENA la remisión del expediente, junto con oficio, al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Juez Unipersonal N° 8.