Sentencia N° 25 — Sala Plena del TSJ, 10 de marzo de 2010
TSJ/SP, Sent. N° 25, Exp. 2009-000137, 09/06/2010
Expediente2009-000137
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2010-03-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia surgido entre el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta y el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. La ciudadana Auristela Margarita Velásquez de Vásquez había interpuesto una demanda relacionada con la reforma de una declaración sucesoral y otros derechos hereditarios, lo que llevó a la declinatoria de competencia por parte de ambos tribunales involucrados.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Plena la determinación del órgano jurisdiccional competente para el juzgamiento de la demanda que fue intentada por la ciudadana Auristela Margarita Velásquez de Vásquez, para lo cual hace las siguientes consideraciones: Establece el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan. Con base en dicha norma, se hace necesaria la determinación de la naturaleza de las pretensiones que se discuten y, en tal sentido, la parte actora incluyó en su escrito de demanda un capítulo, que denominó DEL OBJETO DE LA DEMANDA O DE LA PRETENSIÓN, en el que manifestó lo siguiente: Lo que demando Ciudadano Juez y pretendo: la Reforma de la Declaración Sucesoral señalada y de la nueva Partición que hemos de realizar los condóminos o coherederos, para que halla (sic) la Admisión y el Reconocimiento de mis derechos y los de mis demás hermanos (nuestros derechos), con fundamento en el artículo 1079 del Código Civil, por cuanto los coherederos demandados, no hicieron la colación (sic) en partes iguales de la masa hereditaria. Demando además: nuestra inclusión respectiva de mis derechos (sic) e intereses Patrimoniales, en la reformada partición y la formación de nuevo acto administrativo o de la declaración sustitutiva, que genere una nueva providencia administrativa. Por lo tanto pretendo además, como en efecto lo hago, en nombre mío y de mis demás hermanos, objetar e impugnar la providencia Administrativa que acompaño bajo la letra “D a la D8”, en nueve (09) folios útiles con sus reversos, por habernos lesionados (sic) en nuestros derechos e intereses y por cuanto no se encuentran comprendido (sic) todo (sic) los hijos del Decuyu (sic) Albino Velásquez en la Sucesión señalada y por ende no se ha hecho la adjudicación de las legítimas (sic) correspondiente, siendo así; debe dejarse sin efecto y nula la partición realizada, esto con fundamento en el artículo 1131 del Código Civil.
Dispositiva
PRIMERO: Que es COMPETENTE para el conocimiento del conflicto negativo de competencia que surgió entre el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta y el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. SEGUNDO: Que CORRESPONDE al Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta la competencia para el conocimiento de la demanda que incoó la ciudadana AURISTELA MARGARITA VELÁSQUEZ DE VÁSQUEZ contra los ciudadanos Félix Velásquez Hernández, José Jesús Velásquez Hernández, Alirio Velásquez Hernández, Oneida Velásquez Hernández, Albi Velásquez Hernández y Carmen Hernández de Velásquez. TERCERO: Se ORDENA la remisión del expediente, junto con oficio, al Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.