Sentencia N° 25 — Sala Plena del TSJ, 2 de abril de 2008

TSJ/SP, Sent. N° 25, Exp. 2007-00120, 30/04/2008
Expediente2007-00120
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2008-04-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia surgido entre dos juzgados de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en relación a una demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales. La demanda fue presentada por la abogada María Esther Rodríguez contra Iradia María Rojas, y se originó a partir de un juicio laboral previo. La Sala determinó que, dado que los juzgados involucrados pertenecen a distintas jurisdicciones, le corresponde a la Sala Plena decidir sobre el conflicto de competencia.

Extracto de la motiva

Corresponde en primer término determinar cuál es el órgano judicial competente para resolver el conflicto negativo de competencia surgido entre el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y el Juzgado Décimo de Municipio de la misma Circunscripción Judicial, y en tal sentido observa: El Código de Procedimiento Civil establece la solicitud, de oficio, de la regulación de competencia por parte del Juez, así como su tramitación, al tratarse ésta de un mecanismo procesal que permite dirimir conflictos que surjan entre órganos jurisdiccionales, por el conocimiento de determinada causa indicando, en este sentido, lo siguiente: Artículo 70.- Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de competencia. Artículo 71.- La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior. Salvo lo dispuesto en la última parte del artículo 68, o que fuere solicitada como medio de impugnación de la decisión a que se refiere el artículo 349, la solicitud de regulación de la competencia no suspenderá el curso del proceso y el Juez podrá ordenar la realización de cualesquiera actos de sustanciación y medidas preventivas, pero se abstendrá de decidir el fondo de la causa mientras no se dicte la sentencia que regule la competencia (resaltado de este fallo).

Dispositiva

Se ordena librar oficio al referido Juzgado, a los fines de que consigne ante esta Sala en el lapso fijado la documentación requerida. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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