Sentencia N° 25 — Sala Plena del TSJ, 22 de septiembre de 2004
TSJ/SP, Sent. N° 25, Exp. 2000174, 26/10/2004
Expediente2000174
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAntejuicio de mérito
Fecha de la decisión2004-09-22
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de antejuicio de mérito presentada por el Coronel (GN) Juan Ubaldo Jiménez Silva contra el General de Brigada (GN) Ramón Antonio Rodríguez Mayol. Se determinó que el Coronel no tenía legitimación para solicitar el antejuicio, ya que no ostentaba la condición de víctima en el proceso penal. La solicitud fue declarada inadmisible para su tramitación, y se consideró inútil pronunciarse sobre el desistimiento de la solicitud manifestado por el Coronel.
Extracto de la motiva
El régimen del antejuicio de mérito previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consiste en un privilegio para las altas autoridades del Estado, que tiene por objeto proteger la labor de los funcionarios públicos que ocupan y desempeñan cargos de alta relevancia, por lo que procura la continuidad en el desempeño de las tareas esenciales que presupone el ejercicio de la función pública. En otras palabras, el antejuicio de mérito es una prerrogativa procesal de la que son acreedores los altos funcionarios del Estado, que garantiza ese ejercicio de la función pública y, por ende, evita la existencia de perturbaciones derivadas de posibles querellas, injustificadas o maliciosas, que se interpongan contra las personas que desempeñen una alta investidura. Así pues, cuando los altos funcionarios cometen algún hecho punible, la ley le otorga la facultad al titular de la acción penal, específicamente, al Fiscal General de la República, para proponer formalmente, ante la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, la solicitud de antejuicio de mérito, mediante una querella, como lo señala el actual artículo 377 de Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE PARA SU TRAMITACIÓN la solicitud de antejuicio de mérito intentada por el apoderado judicial del Coronel (GN) Juan Ubaldo Jiménez Silva, contra el General de Brigada (GN) Ramón Antonio Rodríguez Mayol. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
antejuicio de méritolegitimaciónfuncionario públicoderechos constitucionalesproceso penalsala plenafiscal generalquerella