Sentencia N° 25 — Sala Plena del TSJ, 15 de mayo de 2002

TSJ/SP, Sent. N° 25, Exp. 2002-0022, 16/07/2002
Expediente2002-0022
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRecusacion
Fecha de la decisión2002-05-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la recusación interpuesta por Tulio Alberto Alvarez contra el Fiscal General de la República, argumentando que el solicitante carece de legitimación activa para presentar dicha recusación. La decisión se fundamenta en que no existe un proceso judicial en curso que justifique la recusación, y se establece que el Fiscal General no puede ser recusado sin que haya una causa judicial instaurada. Además, se insta al Fiscal General a presentar un informe sobre su posible abstención en la investigación relacionada con altos funcionarios del Estado.

Extracto de la motiva

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia entra a proveer sobre el recurso interpuesto en la presente oportunidad, al estar referido a la potencialidad de la instauración de una causa cuya competencia expresamente podría corresponder a este Máximo Tribunal, a tenor de lo previsto en los numerales 2 y 3 del artículo 266 de la Carta Magna, antes transcrito artículo 266 Constitucional y en salvaguarda del derecho de petición, invocado por el solicitante, a que se refiere el artículo 51 eiusdem, y sin que ello comporte un adelanto sobre el mérito de la solicitud ni prejuzgar sobre la legitimación activa del recusante. ASI SE DECLARA.

Dispositiva

PRIMERO: INADMISIBLE la RECUSACIÓN interpuesta contra el ciudadano FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA alegando las causales contenidas en los ordinales 4º, 6º, 7º y 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la investigación abierta, en sede del Ministerio Público, antes señalada. SEGUNDO: Con la finalidad de salvaguardar las garantías contenidas en los artículos 26, 51, 145 y 256 del Texto Constitucional, referidas al derecho de petición de todo ciudadano y al principio de imparcialidad en el desempeño de las funciones públicas, y en ejercicio directo del mandato constitucional encomendado a este Tribunal Supremo de Justicia, contenido en el artículo 335 de la Carta Magna y de conformidad con lo previsto en el artículo 102 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se INSTA al ciudadano FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA, para que en un lapso de cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la notificación que de esta sentencia se haga, presente un INFORME en el cual exponga las razones que le asisten para ABSTENERSE O NO de continuar interviniendo en las investigaciones antes referidas, razones éstas que, en consecuencia, permitirán a la Sala proveer lo conducente.

Palabras clave

recusaciónfiscal generalderecho de peticiónimparcialidadinvestigaciónalto funcionariolegitimación activa

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