Sentencia N° 249 — Sala Plena del TSJ, 31 de octubre de 2007
TSJ/SP, Sent. N° 249, Exp. 2007-00006, 18/12/2007
Expediente2007-00006
PonenteISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2007-10-31
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y el Juzgado de Primera Instancia Agraria, ambos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. La Sala Plena determinó que la competencia para conocer de la demanda corresponde al Juzgado Octavo, dado que la naturaleza del asunto es civil y mercantil, relacionado con un contrato de retrofianza.
Extracto de la motiva
El artículo 28 del Código de Procedimiento Civil dispone que 'La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan'. La norma legal en referencia, consagra así, acumulativamente, dos criterios para la determinación de la competencia por la materia, a saber: a) La naturaleza de la cuestión que se discute. Con esto quiere decir el legislador que para fijar si un Tribunal es o no competente por la materia, lo primero que debe atenderse es a la esencia de la propia controversia, esto es, si ella es de carácter civil o penal, y no sólo lo que al respecto puedan conocer los tribunales ordinarios de una u otra de estas competencias, sino además, las que corresponden a tribunales especiales, según la diversidad de asuntos dentro de cada tipo de las señaladas competencias, conforme a lo que indique las respectivas leyes especiales. b) Las disposiciones legales que la regulan. Aquí no sólo atañe a las normas que regulan la propia materia, como antes se ha explicado, sino también el aspecto del criterio atributivo de competencia, que el ordenamiento jurídico le asigna a cada órgano jurisdiccional en general; y en particular, al que examina su propia competencia o incompetencia. La combinación de ambos criterios, desde el punto de vista del derecho adjetivo, determina la competencia por la materia.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) Que es COMPETENTE para decidir el conflicto de competencia surgido entre el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y, el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la misma Circunscripción Judicial. 2) Que la COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA DEMANDA corresponde al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
conflicto de competenciaretroafianzamientojurisdicción civiljurisdicción mercantilcódigo de procedimiento civilfianzacontratoobligaciones