Sentencia N° 247 — Sala Plena del TSJ, 17 de octubre de 2007

TSJ/SP, Sent. N° 247, Exp. 2007-00084, 13/12/2007
Expediente2007-00084
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaCivil
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2007-10-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. La acción fue interpuesta por ÉLIDA MARÍA QUINTERO GARCÍA contra JOSÉ ANTONIO GUERRA ZAMBRANO, buscando el reconocimiento de una unión concubinaria y la declaración de competencia del tribunal civil ordinario. La Sala concluyó que el asunto debía ser conocido por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, dado que la acción no se relacionaba con la actividad agraria, sino con la existencia de la unión de hecho no matrimonial.

Extracto de la motiva

El artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, prevé que la competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan. En este sentido, esta Sala observa que la acción a que se contraen las actuaciones contenidas en el presente expediente, es del siguiente tenor: 'En fecha 20 de julio de 1981, inicie (Sic) relación concubinaria con el ciudadano JOSÉ ANTONIO GUERRA ZAMBRANO (…), fomentando allí nuestro hogar de manera pública, notoria e ininterrumpida. De la relación concubinaria que he mantenido con dicho ciudadano (…), adquirimos los siguientes bienes de fortuna: PRIMERO: Mejoras y bienechurías consistentes en una casa con pisos de cemento (…) platanal y árboles frutales, sobre un lote de terreno denominado 'Tres Bocas', ubicado en el sector El Uvito (…), Municipio Colon (Sic) Estado Zulia con sus correspondientes zanjas para el drenaje de las aguas de lluvia, matas de aguacate, naranjas, guanábanas (…). Mejoras consistentes en la siembra de matas de plátano (…) Caserío El Uvito, Municipio Colón del Estado Zulia. Mejoras consistentes en la siembra de matas de plátano (…) ubicadas en El Caserío El Uvito, Municipio Colón del Estado Zulia (…). Inmueble agropecuario denominado 'Semeruco II', ubicado en el sector El Uvito, Jurisdicción del municipio y distrito Alberto Adriani del estado Mérida (…) Finca Agrícola ubicada en Aldea Los Giros de Zea, municipio Zea del Estado Mérida. Finca Agrícola con mejoras de dos casas para habitaciones ubicadas en el sitio denominado Curegría, jurisdicción (Sic) del municipio Zea, estado Mérida. Lote de terreno, ubicado en la Aldea San Pedro, municipio Zea estado Mérida (…). Mejoras consistentes en plantaciones de café, platanal (…), ubicadas en el punto denominado 'La Esmeralda' del sector Onia y Culegria (Sic) en la Aldea 'Los Giros' de Zea Estado Mérida (…). Mejoras y bienechurías que integran el fundo agrícola 'Buena Esperanza', ubicada en el sitio Santo Domingo, caserío Pueblo Nuevo-El Chivo, jurisdicción (Sic) del municipio Irribarrí, Distrito Colón Estado Zulia (…). Mejoras consistentes en plantaciones de platanal frutal (…) ubicadas en el sitio denominado El Saco, jurisdicción (Sic) del municipio Urribarrí, Distrito Colón del estado Zulia. Mejoras consistentes en cultivos de platanal, ubicada en el sitio denominado El Saco, jurisdicción (Sic) del municipio Urribarrí, Distrito Colón del Estado Zulia (…). Fundo agrícola compuesto de terrenos con cultivos de café y otros frutos (…), ubicada en el sitio denominado Los Cañadones, Jurisdicción del municipio Zea estado Mérida. SEGUNDO: Semovientes: ganado vacuno 398 reses, de las cuales 263 se encuentran actualmente en la Finca La Lucha, sector los Cañadones, vía Los Giros de Zea, municipio Zea del estado Mérida, y 135 reses se encuentran en la Finca Semeruco, sector El Uvito, kilómetro 35 municipio Colón estado Zulia. (…) Pero es el caso, ciudadano Juez, que después de haber convivido con el ciudadano JOSE ANTONIO GUERRA ZAMBRANO, por más de veintitrés años, y haber fomentado un patrimonio familiar (…), actualmente me está exigiendo que me retire de la finca, sin reconocer mi colaboración en el patrimonio antes descrito y es por ello que, en virtud de que tengo interés jurídico actual en que sea reconocida, tanta la relación concubinaria que me unió con el ciudadano JOSE ANTONIO GUERRA ZAMBRANO, como mi derecho de propiedad, dominio y posesión sobre el cincuenta por ciento (50%) del patrimonio fomentado durante nuestra unión (…), es por lo que acudo ante su competente autoridad para demandar (…) por ACCION MERO DECLARATIVA, al ciudadano JOSE ANTONIO GUERRA ZAMBRANO, ya identificado, para que convengan (Sic) en lo siguiente PRIMERO: Que conviví con él, en forma permanente e ininterrumpida, por más de veintitrés años; SEGUNDO: Que adquirimos durante dicha unión los bienes antes identificados; TERCERO: Que me corresponde el cincuenta por ciento sobre los derechos de propiedad, dominio y posesión sobre los mismos, por la comunidad concubinaria (…) fundada esta acción en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 767 del Código Civil…'. Véase que la referida acción no está planteada con motivo de la actividad agraria sino con ocasión de la unión de hecho o concubinato, que es un concepto jurídico que está contemplado en el artículo 767 del Código Civil y que tiene como característica el que se trata de una unión no matrimonial entre un hombre y una mujer solteros, signada por la permanencia de la vida en común, donde la soltería un elemento decisivo en la calificación de dicha figura: concubinato. Se trata de un género 'unión estable' que se equipara al matrimonio y que debe tener un régimen patrimonial en lo relativo a la comunidad de los bienes adquiridos durante el tiempo de existencia de la unión. (Cfr. Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia N° 1682/2005). De manera pues, que aún cuando los bienes que forman parte de la 'comunidad concubinaria' se relacionan con varios inmuebles dedicados a la actividad agropecuaria, la acción mero declarativa que nos ocupa en esta oportunidad no se ejercita con ocasión de dicha actividad sino con el objeto de establecer la existencia de la unión de hecho no matrimonial. Siendo ello así, esta Sala Plena concluye que el presente asunto debe ser sometido al conocimiento de la jurisdicción civil ordinaria, en razón de que el concubinato es una institución esencialmente civil que está regulada por el artículo 767 del Código Civil, y así se decide.

Dispositiva

Con base en los razonamientos antes expresados, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, y el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la misma Circunscripción Judicial y sede. SEGUNDO: Que el TRIBUNAL COMPETENTE para conocer y decidir la presente causa es el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a dicho Juzgado, a fin de que conozca la acción mero declarativa que tiene incoada la ciudadana ÉLIDA MARÍA QUINTERO GARCÍA, antes identificada, contra el ciudadano JOSÉ ANTONIO GUERRA ZAMBRANO, también identificado. Publíquese y regístrese. Notifíquese de la presente decisión, mediante oficio, al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía.

Palabras clave

conflicto de competenciaacción mero declarativaconcubinatojurisdicción civilpatrimonio familiarincompetenciaCódigo CivilCódigo de Procedimiento Civil

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca