Sentencia N° 240 — Sala Plena del TSJ, 31 de octubre de 2007

TSJ/SP, Sent. N° 240, Exp. 2007-00020, 04/12/2007
Expediente2007-00020
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaCivil
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2007-10-31
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte. Se determinó que la competencia para conocer de la demanda de tacha planteada por los ciudadanos José Leonel Centeno Fuentes y Rubén Alí Centeno Fuentes corresponde al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dado que la pretensión es de naturaleza civil y no afecta directamente los intereses del Estado o del Municipio.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala Plena decidir el conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, para lo cual, como punto previo, pasa a emitir pronunciamiento acerca de su competencia y al efecto observa lo siguiente: Mediante sentencia N° 1 dictada en fecha 17 de enero de 2006 (expediente N° 2004-0040) esta Sala precisó que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, en caso de plantearse un conflicto negativo de competencia, la decisión corresponderá, en principio, al Tribunal Supremo de Justicia, salvo que los tribunales en conflicto tengan un superior común a ellos, supuesto en el cual será este último el competente. En la referida sentencia la Sala Plena señaló además, que el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela (artículos 42, numeral 21 y 43 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia), estableció a cuál de las Salas corresponde dirimir el mencionado conflicto, siguiendo el criterio de la especialidad o afinidad con la materia y naturaleza del asunto debatido, pero no precisó cuál es el competente para decidirlo cuando se trate de tribunales con distintos ámbitos competenciales, en cuya situación, sin análisis exhaustivo previo, no se puede determinar cuál es la naturaleza o carácter del asunto debatido. En estos casos la Sala Plena ha declarado su competencia, porque -a priori- establecer cuál es la Sala afín con la materia significaría pronunciarse acerca del fondo del asunto debatido, “que no es otro que determinar la competencia según la materia (…)”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer el conflicto de competencia planteado. 2.- Que le corresponde al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo la competencia para conocer y decidir la demanda de tacha planteada por los ciudadanos José Leonel Centeno Fuentes y Rubén Alí Centeno Fuentes, actuando en su condición de herederos ab intestato de Carmen Rafaela Fuentes de Centeno. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al tribunal de origen y copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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