Sentencia N° 24 — Sala Plena del TSJ, 1 de diciembre de 2021

TSJ/SP, Sent. N° 24, Exp. 2020-000002, 09/03/2022
Expediente2020-000002
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2021-12-01
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de regulación de competencia planteada por la ciudadana Fiorella Rosa Méndez de Vivas. La Sala declaró su incompetencia para conocer de dicha solicitud, indicando que el órgano competente es el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. Se ordenó la remisión del expediente al tribunal correspondiente para su resolución.

Extracto de la motiva

Ahora bien, a juicio de esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en el caso que se examina es forzoso arribar a la conclusión que el Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas subvirtió el orden procedimental de la solicitud de regulación de competencia establecido en los artículos 69 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, habida cuenta que estimó que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia era el órgano competente para conocer y decidir la referida solicitud, cuando en acatamiento al alcance y contenido del artículo 71 del prealudido código adjetivo, la competencia para conocer de la solicitud de regulación le corresponde “…al Tribunal Superior de la Circunscripción…”. En consecuencia, siendo expresa la competencia, es obvio que esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia no es competente para conocer y decidir el presente recurso de regulación de la competencia. Así se decide.

Dispositiva

1) Que es INCOMPETENTE para conocer de la regulación de competencia solicitado por la ciudadana Fiorella Rosa Méndez de Vivas, en su condición de parte demandada, asistido por el abogado Wilson Armando Vivas Vielma, interpuesta ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. 2) Que el órgano COMPETENTE para conocer la solicitud de regulación de competencia planteada es el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, que le corresponda previa distribución. 3) Que se ORDENA la remisión del expediente, junto con oficio, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Civil del Estado Barinas, a los fines legales correspondientes, y notificar de la presente decisión al Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.

Palabras clave

competenciaregulaciónprocedimientotribunalescódigo civil

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