Sentencia N° 24 — Sala Plena del TSJ, 10 de diciembre de 2014
TSJ/SP, Sent. N° 24, Exp. 2013-000255, 19/02/2015
Expediente2013-000255
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoDesestimacion
Fecha de la decisión2014-12-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, dictó sentencia en respuesta a la solicitud de desestimación de una denuncia presentada por los ciudadanos Dinorah Figuera y Juan Pablo Patiño contra Diosdado Cabello, Diputado y Presidente de la Asamblea Nacional. La Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, argumentó que los hechos denunciados no revisten carácter penal, señalando la falta de especificidad en las acusaciones y la ausencia de pruebas concretas que sustenten la denuncia.
Extracto de la motiva
La denuncia presentada carece de los requisitos que, en cuanto a forma y contenido, debe cumplir, conforme a la disposición antes transcrita, toda vez que no existe una narración circunstanciada de los hechos; por el contrario, el mismo está lleno de imprecisiones y generalidades, sin que se especifiquen hechos concretos que constituyan hechos punibles, así como sus circunstancias particulares de ocurrencia. En consecuencia, esta Sala aprecia que del escrito de denuncia no se desprende ningún hecho que pueda subsumirse en algún tipo penal; por lo que, en definitiva, lo ajustado a derecho es desestimar la presente denuncia. Así se declara.
Dispositiva
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de la presente causa. SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud de desestimación de la denuncia formulada el 16 de octubre de 2013, por los ciudadanos Dinorah Figuera y Juan Pablo Patiño, ambos Diputados a la Asamblea Nacional, contra el ciudadano Diosdado Cabello Rondón, Diputado por el estado Monagas y actual Presidente del referido Órgano Legislativo, por cuanto, como se verificó supra, los hechos señalados en la denuncia presentada no revisten carácter penal; y en consecuencia, se desestima la denuncia interpuesta. TERCERO: ORDENA REMITIR las presentes actuaciones al Ministerio Público para su archivo definitivo, conforme a lo dispuesto en los artículos 114 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 284 del Código Orgánico Procesal Penal.