Sentencia N° 24 — Sala Plena del TSJ, 4 de diciembre de 2013
TSJ/SP, Sent. N° 24, Exp. 2012-000081, 05/06/2014
Expediente2012-000081
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaLaboral
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2013-12-04
DecisiónCompetente
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes y el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, relacionado con un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Carmen Betzhaida Bastos Dezeo. La Sala determinó su competencia para conocer del caso, dado que ambos tribunales se habían declarado incompetentes para conocer del asunto laboral en cuestión.
La decisión establece que la competencia para el conocimiento del recurso de nulidad y la solicitud de suspensión de efectos corresponde al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. La Sala fundamentó su decisión en la legislación laboral aplicable a los trabajadores de empresas del Estado, destacando que estos se rigen por la Ley Orgánica del Trabajo y no por el régimen de la función pública.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al tribunal competente para su conocimiento, asegurando así el debido proceso y la correcta administración de justicia en el ámbito laboral.
Extracto de la motiva
Antes de proceder a revisar los elementos de admisibilidad que pudiere presentar la referida causa, es necesario para este Juzgado determinar su competencia; al respecto debe señalarse, que ciertamente tal como lo señaló la jueza a cargo del Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de la Región de los Andes en su sentencia de fecha 7 de diciembre de 2011, […] ‘se constata que la relación existente entre la mencionada empresa y el hoy recurrente es de naturaleza laboral y por tanto regulada por la Ley Orgánica del Trabajo’ […]; son los Tribunales del Trabajo los competentes para conocer la acción interpuesta. Sin embargo, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su art. (sic) 17 establece: (…) En tal sentido, aun y cuando la jueza a cargo del Superior Contencioso Administrativo, manifiesta en su decisión, que el competente es un tribunal de juicio del trabajo del Estado Táchira; en materia laboral, los juzgados encargados de pronunciarse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de una demanda en fase preliminar, son los juzgados de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sobre la base de la competencia atribuida según el art. 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece: (…) Finalmente, en criterio de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Táchira, el tribunal competente por la materia y por el territorio para el conocimiento de la acción interpuesta por la ciudadana Carmen Betzhaida Bastos Dezeo, con cédula de identidad n.° V-8.024.167, contra la empresa Desarrollo Uribante Caparo, C.A. [DESURCA], son los juzgados de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: Que es COMPETENTE para el conocimiento del conflicto de competencia surgido entre el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, con sede en la ciudad de Barinas, y el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; SEGUNDO: Que CORRESPONDE al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que resulte competente por distribución, la competencia para el conocimiento del recurso contencioso administrativo de anulación conjuntamente con solicitud de medida de suspensión de efectos interpuesto por la ciudadana CARMEN BETZHAIDA BASTOS DEZEO contra la notificación suscrita por la Gerente (E) de Gestión Humana de la empresa DESARROLLO URIBANTE CAPARO C.A. (DESURCA) mediante la cual fue retirada de dicha empresa; y, TERCERO: Se ORDENA la remisión del expediente, junto con oficio, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira para que, a su vez, lo remita al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que corresponda.
Palabras clave
competenciatribunaleslaboralprocesojurisdicciónLey Orgánica del TrabajoLey Orgánica Procesal del Trabajo