Sentencia N° 24 — Sala Plena del TSJ, 30 de enero de 2013
TSJ/SP, Sent. N° 24, Exp. 2012-000086, 18/04/2013
Expediente2012-000086
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaCivil
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-01-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, respecto a una demanda de reconocimiento de documento privado relacionada con la compraventa de un terreno. La Sala determinó que el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario era el competente para conocer del caso, dado que el objeto de la demanda recaía en materia agraria, lo que justificaba su intervención. Se destacó que la competencia no se determina por la naturaleza de la pretensión, sino por el objeto sobre el cual versa la demanda.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, el 22 de noviembre de 2011, el Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida se declaró incompetente por razón de la materia para conocer del asunto planteado, con base en las siguientes razones: PRIMERO: La demanda presentada (…) por Reconocimiento (sic) de contenido y firma de documento privado, versa sobre una compra venta (sic), de un lote de terreno ubicado en el sector denominado El Peñón, del Municipio Tovar del Estado Mérida, que textualmente establece, con respecto al terreno objeto de la venta lo siguiente: “…un lote de terreno cultivado de café, caña dulce, cambural, (sic) y pasto imperial, situado en La Cuchilla de San Isidro, Aldea El Peñón, Municipio Tovar del Estado Mérida, el cual tiene un área aproximada de Cinco (05) hectáreas y con las medidas y linderos descritos en el levantamiento que se anexará al presente documento…” (Subrayado del Tribunal). SEGUNDO: Observa esta sentenciadora, que el terreno que se vende por documento privado, y cuyo reconocimiento judicial se demanda, tiene un área de cinco hectáreas, aunque no acompañan al libelo el levantamiento topográfico a que se hace mención en dicho documento, ni el documento de propiedad del vendedor, y que se encuentra cultivado de café, caña dulce, cambures y pasto imperial; por tanto es un terreno con evidente vocación agrícola.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la misma Circunscripción Judicial, con sede en El Vigía. SEGUNDO: Que el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA, es el competente para conocer de la demanda de reconocimiento de documento privado interpuesta por los ciudadanos Jesús Alberto Zambrano Merchán y Ana Victoria Zambrano Merchán, contra el ciudadano Santiago Zambrano Uzcátegui.