Sentencia N° 24 — Sala Plena del TSJ, 7 de marzo de 2012
TSJ/SP, Sent. N° 24, Exp. 2009-000163, 08/05/2012
Expediente2009-000163
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaCivil
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2012-03-07
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de regulación de competencia presentada por Odoardo de Jesús Manrique Sosa contra la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, que había declarado su incompetencia y condenado en costas al demandante. La Sala determinó que la solicitud de regulación era inadmisible, ya que el recurrente se apartó del objeto de la regulación al impugnar la condenatoria en costas, lo cual no era procedente por la vía de regulación de competencia. Además, se ordenó que el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente fuera conocido por el Juzgado Superior correspondiente.
Extracto de la motiva
En el caso sub examine, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante sentencia interlocutoria de fecha 28 de noviembre de 2008 declaró válida la representación de la parte demandada; se declaró incompetente; declinó el conocimiento de la causa en un Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo y condenó en costas de la incidencia al demandante. La representación judicial de la parte actora recurrió de dicha decisión mediante la solicitud de regulación de la competencia, en la que señaló que sólo impugnaba lo relativo a la condenatoria en costas dictada en su contra. Al respecto debe distinguirse entre los pronunciamientos declarativos de incompetencia, que únicamente pueden impugnarse mediante la regulación de la competencia (artículo 69 del Código de Procedimiento Civil), de aquellos en los que se resuelvan otros aspectos adjetivos, como las costas procesales, que son susceptibles del recurso de apelación (artículo 289 del Código de Procedimiento Civil). En tal sentido, es evidente que el recurrente se apartó del objeto de la regulación de la competencia, al recurrir mediante dicho recurso la condenatoria en costas dictada en su contra, por lo que al no existir congruencia entre el presunto gravamen ocasionado y el remedio procesal previsto por la Ley para tal fin, la presente solicitud carece de fundamento jurídico y debe declararse inadmisible. Así se decide.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1) Que es COMPETENTE para resolver la presente solicitud de regulación de la competencia; 2) INADMISIBLE la regulación de la competencia formulada por la representación judicial del ciudadano Odoardo de Jesús Manrique Sosa contra la decisión dictada en fecha 28 de noviembre de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y 3) ORDENA al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que corresponda conocer por distribución, resolver el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por el apoderado judicial del solicitante.