Sentencia N° 24 — Sala Plena del TSJ, 12 de diciembre de 2007

TSJ/SP, Sent. N° 24, Exp. 2006-00241, 16/04/2008
Expediente2006-00241
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2007-12-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores y el Tribunal Superior Séptimo Agrario, relacionado con una demanda de tercería. La Sala determinó que la competencia para conocer del juicio ejecutivo y la tercería corresponde a los tribunales de primera instancia agrarios del Estado Trujillo, dado que la naturaleza de la acción está vinculada a la actividad agraria. Se argumentó que la demanda de tercería, aunque surgió de un juicio mercantil, tiene implicaciones agrarias que justifican la intervención de tribunales especializados en la materia.

Extracto de la motiva

El conflicto negativo de competencia se planteó en el procedimiento iniciado con ocasión de la demanda de tercería interpuesta por la ciudadana FRANCISCA DEL CARMEN MALDONADO DE MATERANO, contra los ciudadanos JOSÉ ANTONIO SAAVEDRA ROMÁN y HUMBERTO DE JESÚS MATERANO, a causa de la eventual afectación que sobre la explotación de actividades agrícolas, tiene una demanda de cobro de letra de cambio. Concretamente, el presente asunto se refiere a la determinación del tribunal competente para conocer de la apelación incoada contra el auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el 29 de marzo de 2006. Al respecto, el artículo 371 del Código de Procedimiento Civil establece como regla general, que el tribunal competente para conocer de las demandas de tercería voluntaria como la de autos, es el juzgado que se encuentre conociendo de la causa principal. Significa entonces, que en principio, la naturaleza de la acción principal, determina el tribunal ad quem que habrá de conocer de las apelaciones planteadas tanto en el juicio pendiente como en la tercería propuesta.

Dispositiva

Por las razones expuestas esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Que es competente para conocer el conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y el Tribunal Superior Séptimo Agrario con sede en la misma entidad político territorial. SEGUNDO: Que la competencia para conocer del juicio ejecutivo incoado por el ciudadano JOSÉ ANTONIO SAAVEDRA ROMÁN contra el ciudadano HUMBERTO DE JESÚS MATERANO, así como la tercería interpuesta por la ciudadana FRANCISCA DEL CARMEN MALDONADO DE MATERANO, es de los tribunales de primera instancia agrarios del Estado Trujillo. TERCERO: Que el tribunal competente para conocer de la apelación incoada contra el auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el 29 de marzo de 2006, es el Tribunal Superior Séptimo Agrario del Estado Trujillo.

Palabras clave

conflicto de competenciaterceríaembargoletra de cambioactividad agrariajurisdicción agrariatribunales civilesderecho agrario

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca