Sentencia N° 24 — Sala Plena del TSJ, 17 de enero de 2007
TSJ/SP, Sent. N° 24, Exp. 2006-00259, 01/03/2007
Expediente2006-00259
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-01-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en un caso de liquidación de comunidad hereditaria. La Sala asumió la competencia para resolver el conflicto, determinando que el tribunal competente para conocer del asunto era la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dado que los menores eran parte demandante en el juicio.
La decisión se fundamentó en la interpretación de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece la competencia de los tribunales de protección en asuntos donde los menores figuran como demandantes, asegurando así la protección integral de sus derechos. La Sala concluyó que la competencia para conocer del juicio de liquidación de comunidad hereditaria correspondía a la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Extracto de la motiva
La regulación concreta contenida en el mencionado artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que hace al ámbito de los asuntos patrimoniales y del trabajo (Parágrafo Segundo), atribuye a las Salas de Juicio de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente (y por ende, a toda la jurisdicción especial) competencia en las siguientes materias: 'a) Administración de los bienes y representación de los hijos; b) Conflictos laborales; c) Demandas contra niños y adolescentes; d) Cualquier otro afín a esta naturaleza que deba resolverse judicialmente'. Advierte la Sala que el literal c) de la norma citada atribuye a los órganos de la referida jurisdicción especial el conocimiento y decisión de las demandas incoadas contra niños y adolescentes, lo cual, evidentemente, implica la competencia de estos órganos para conocer de los juicios en los cuales los niños y adolescentes figuren como demandados o accionados en la relación procesal. Nada dispone de manera expresa la norma citada sobre los juicios en los que, como en el caso de autos, los menores o adolescentes funjan como demandantes. Es por ello que, a juicio de la Sala, una coherente y lógica interpretación del contenido del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente implica necesariamente afirmar que no forma parte de la competencia de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente ni de la Sala de Casación Social de este Supremo Tribunal el conocimiento de las demandas de naturaleza patrimonial o del trabajo incoadas por niños o adolescentes.
Dispositiva
PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con ocasión del juicio de liquidación de comunidad hereditaria que sigue MILDRE COROMOTO LEÓN SOTO, antes identificada, en su carácter de representante legal de sus menores hijos MARIANM ELIZABETH FERRER LEÓN y LEONARDO ANDRÉS FERRER LEÓN, contra los ciudadanos INÉS ROSADO DE FERRER, LEYDA CONSUELO FERRER ROSADO, LISBETH FERRER ROSADO, LIDA FERRER ROSADO, LUZ MARINA FERRER DE GARCIA, JOHANNA LISSETT FERRER MONTERO, SUSANA FERRER DE LAPORTO, MERY ANN FERRER MONTERO y LEONARDO ENRIQUE FERRER MONTERO, antes identificados. SEGUNDO: Que CORRESPONDE a la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la competencia para conocer del juicio de liquidación de comunidad hereditaria que sigue MILDRE COROMOTO LEÓN SOTO, antes identificada, en su carácter de representante legal de sus menores hijos MARIANM ELIZABETH FERRER LEÓN y LEONARDO ANDRÉS FERRER LEÓN, contra los ciudadanos INÉS ROSADO DE FERRER, LEYDA CONSUELO FERRER ROSADO, LISBETH FERRER ROSADO, LIDA FERRER ROSADO, LUZ MARINA FERRER DE GARCIA, JOHANNA LISSETT FERRER MONTERO, SUSANA FERRER DE LAPORTO, MERY ANN FERRER MONTERO y LEONARDO ENRIQUE FERRER MONTERO, antes identificados. En consecuencia, se ordena la remisión de todas las actuaciones, al referido Juzgado.
Palabras clave
conflicto de competencialiquidación de comunidad hereditarianiños y adolescentesprotección integraljurisdicción especialderechos patrimonialestribunales de protección