Sentencia N° 24 — Sala Plena del TSJ, 15 de noviembre de 2005
TSJ/SP, Sent. N° 24, Exp. 00-0009, 15/11/2005
Expediente00-0009
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-11-15
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la denuncia presentada por Danilo Antonio Mojica Monsalvo contra el Inspector General de Tribunales, René Molina Galicia, por la supuesta vulneración de sus derechos. La denuncia se fundamentó en la falta de acceso a la defensa y la falta de justificación de la suspensión de funciones del denunciante. La Sala analizó la competencia para conocer del caso y la admisibilidad del procedimiento disciplinario.
Extracto de la motiva
Conforme al artículo 267 de la vigente Constitución, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia la dirección, administración y gobierno del Poder Judicial, la inspección y vigilancia de los Tribunales de la República y de las Defensoría Públicas. Agrega dicha norma que la jurisdicción disciplinaria judicial estará a cargo de los tribunales disciplinarios. La Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, en la actualidad, y en lo que no colida con la Constitución vigente, regula todo lo relativo a la Inspectoría General de Tribunales y al Inspector General de Tribunales. En este orden de argumentación, conforme al artículo 30 de la citada Ley Orgánica, corresponde a la Sala Plena de la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, el conocimiento de la responsabilidad disciplinaria del Inspector General de Tribunales, por lo que es esta Sala Plena la competente para juzgar las faltas disciplinarias que se le imputen al Inspector General de Tribunales, y así se declara.
Dispositiva
Con base a los razonamientos antes expresados, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, administrando justicia en sede disciplinaria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la denuncia introducida en fecha 25 de Febrero de 2000 por el ciudadano DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO en contra del entonces Inspector General de Tribunales, Dr. René Molina Galicia. Notifíquese, publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
denunciasuspensiónderechos humanosInspector Generaltribunalesprocedimiento disciplinarioLey Orgánica del Consejo de la Judicaturajusticia