Sentencia N° 24 — Sala Plena del TSJ, 12 de noviembre de 2008
TSJ/SP, Sent. N° 24, Exp. 000-029-7, 16/07/2002
Expediente000-029-7
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaAgraria
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2008-11-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos juzgados en relación a una solicitud de título supletorio de propiedad presentada por Alejandrina Díaz de Márquez. La Sala determinó que la competencia corresponde al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, argumentando que la solicitud no encuadra dentro de las competencias de los tribunales agrarios, ya que no se trata de un litigio entre particulares relacionado con la actividad agraria. La decisión se fundamenta en la naturaleza civil de la solicitud y en la falta de constancia sobre la ubicación del inmueble en la poligonal urbana o rural.
Extracto de la motiva
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido de manera reiterada, los requisitos para determinar la naturaleza agraria, teniendo como norte la naturaleza del mismo en función de la actividad agraria realizada como son: a) que se trate de un inmueble (predio rústico o rural) donde se desarrollen actividades productivas agrarias, y este tribunal analiza que en el presente caso, este requisito encuadra dentro del presente procedimiento, en el cual la ciudadana ALEJANDRINA DÍAZ DE MÁRQUEZ, solicita se le declare TÍTULO SUPLETORIO, suficiente de propiedad a su favor sobre el lote de terreno y las mejoras y bienhechurías representadas en una casa de habitación, con piso de tierra, paredes y tapia y techo de zinc, cerca perimetrales (sic) de tres pelos de alambre de púa y estantillos de madera, un pequeño tanque de cemento para depósito de agua de consumo, un horno fabricado con arcilla. Los cultivos de cambur, café, caña, aguacate, naranja, guanábana, onoto, maíz, yuca en regulares condiciones de mantenimiento. El lote de terreno sobre el cual se encuentran las prenombradas mejoras o bienhechurías, se encuentra ubicado dentro de un área aproximada de quince mil metros cuadrados (1,5 hectáreas).
Dispositiva
Por las razones anteriormente expresadas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se DECLARA COMPETENTE para conocer y decidir el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía. SEGUNDO: DECLARA COMPETENTE para decidir sobre la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO de propiedad sobre unas mejoras o bienhechurías interpuesta por la ciudadana ALEJANDRINA DÍAZ DE MÁRQUEZ al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de acuerdo a lo establecido en el artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en relación con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil. TERCERO: REMITE el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para que resuelva la solicitud interpuesta por la ciudadana ALEJANDRINA DÍAZ DE MÁRQUEZ.
Palabras clave
título supletorioconflicto de competenciajurisdicción agrariabienhechuríasactividad agrariapropiedadderecho civilCódigo de Procedimiento Civil