Sentencia N° 238 — Sala Plena del TSJ, 17 de octubre de 2007
TSJ/SP, Sent. N° 238, Exp. 2006-00267, 28/11/2007
Expediente2006-00267
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-10-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar la apelación interpuesta por Akram El Nimer Abou Assi contra el auto del Juzgado de Sustanciación que declaró inadmisible su solicitud de antejuicio de mérito. La Sala argumentó que el apelante no ostenta la legitimidad procesal para activar dicho mecanismo, ya que el delito imputado afecta intereses que corresponden a toda la colectividad organizada en Estado, siendo el Estado el titular del patrimonio afectado. Además, se destacó que la decisión apelada no requería la firma de todos los magistrados de la Sala Plena, ya que fue emitida por el Juzgado de Sustanciación.
Extracto de la motiva
La Sala considera que a los fines de la admisibilidad de la presente solicitud, el delito imputado debe ser analizado de acuerdo a la inmediatez del daño que el mismo pudiera causar al querellante; en tal sentido, tratándose de un delito de acción pública, se observa, que tal daño no es inmediato contra el solicitante, sino mediato; la inmediatez en la presente querella, en todo caso afectaría en forma inmediata a la Nación, y en tal razón, los legitimados para activar el mecanismo de la solicitud de antejuicio de mérito, son los organismos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para la representación del Estado, quien es el titular del erario público. En tal razón, a juicio de quien suscribe, el ciudadano Akran El Nimer Abou Assi, no ostenta la legitimidad procesal para activar el mecanismo de la solicitud del antejuicio de mérito.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1º. SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano AKRAM EL NIMER ABOU ASSI, contra el auto del Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena de fecha 19 de octubre de 2006. 2º. CONFIRMA la decisión apelada por los motivos expuestos en el presente fallo. No hay pronunciamiento sobre costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
antejuicio de méritoapelaciónlegitimidad procesaldecisión inadmisiblederechos humanosEstadopatrimonioacción pública