Sentencia N° 237 — Sala Plena del TSJ, 17 de octubre de 2007
TSJ/SP, Sent. N° 237, Exp. 2006-00131, 28/11/2007
Expediente2006-00131
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de competencia
Fecha de la decisión2007-10-17
DecisiónNO ES COMPETENTE
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de regulación de competencia presentada por la abogada Zully Varela, en representación de Ana María Quintero de Arteaga, en relación a una decisión del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. La Sala Plena determinó que no era competente para conocer de la solicitud y ordenó la remisión del expediente a la Sala Constitucional para resolver el conflicto planteado.
Extracto de la motiva
En la sentencia de la Sala de Casación Social, dictada en fecha 10 de marzo de 2006, mediante la cual dicha Sala declinó la competencia en esta Sala Plena, para que conociera de la presente solicitud de regulación de competencia, se expuso: 'Ahora bien, en cuanto a la competencia de esta Sala para resolver la solicitud de regulación de competencia in commento, el artículo 51, numeral 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece que la Sala afín con la materia y naturaleza del asunto debatido es la competente para decidir los conflictos de competencia, cuando no exista entre los tribunales involucrados un superior común a ellos en el orden jerárquico.'
Dispositiva
Con base en los razonamientos antes expresados, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara que NO ES COMPETENTE para conocer de la solicitud de regulación competencia ejercida por la abogada Zully Varela en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Ana María Quintero de Arteaga, contra la decisión de fecha 28 de agosto de 2004, dictada por Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente a la Sala Constitucional, a los fines de resolver el conflicto planteado entre esta Sala Plena y la Sala de Casación Social.
Palabras clave
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