Sentencia N° 236 — Sala Plena del TSJ, 1 de agosto de 2007
TSJ/SP, Sent. N° 236, Exp. 2007-00056, 22/11/2007
Expediente2007-00056
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-08-01
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos juzgados de protección del niño y del adolescente, uno en el Área Metropolitana de Caracas y otro en el Estado Miranda. Ambos juzgados se declararon incompetentes para conocer de la solicitud de rectificación de partida de nacimiento de una adolescente, lo que llevó a la Sala Plena a asumir la competencia para resolver el conflicto. Finalmente, la Sala Plena se declaró incompetente y remitió el caso a la Sala de Casación Social para su resolución.
Extracto de la motiva
La Sala Plena observa que, aunque los Tribunales en conflicto no tienen un Superior común desde el punto de vista territorial, es evidente que la materia y naturaleza del asunto debatido resultan afín con la competencia de la Sala de Casación Social. Por esta razón, esta Sala Plena se declara incompetente para dirimir el presente conflicto y declina su competencia en la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y así se decide.
Dispositiva
En mérito de lo antes expuesto, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para resolver el conflicto de competencia suscitado en el presente proceso entre el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Jueza Unipersonal N° XVI, y el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Jueza Unipersonal N° 1. En consecuencia, se ordena la remisión de las actuaciones contenidas en este expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, para que dirima el conflicto negativo de competencia a que se contrae el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el parte 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
conflicto de competenciaprotección del niñorectificación de partidajurisdiccióntribunalescompetencia territorialLey Orgánica para la Protección del Niño y del AdolescenteCódigo de Procedimiento Civil