Sentencia N° 234 — Sala Plena del TSJ, 17 de octubre de 2007
TSJ/SP, Sent. N° 234, Exp. 2006-00399, 14/11/2007
Expediente2006-00399
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de competencia
Fecha de la decisión2007-10-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia asume la competencia para resolver un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Monagas y el Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar. Se determina que el Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo es el competente para conocer de la demanda de indemnización presentada por Víctor Manuel Serrano contra CVG VENALUM por incumplimiento de una transacción laboral.
Extracto de la motiva
Una vez asumida la competencia, esta Sala pasa a determinar cuál es el órgano judicial competente para resolver el asunto de fondo, para lo cual es necesario hacer las siguientes consideraciones: 1.- El 29 de noviembre de 2004, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas declaró su incompetencia alegando, sucintamente, que se trataba de un asunto de naturaleza laboral, en vista de que se reclamaba el cumplimiento de una transacción celebrada por ante la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro, con sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar. 2.- Luego, el Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar declaró su incompetencia, tras alegar que no se estaba solicitando “el cumplimiento de la cláusula que señalan como la generadora del derecho”, sino que lo exigido era una indemnización por el incumplimiento de la cláusula en cuestión. 3.- En el caso que nos ocupa, se observa que en la demanda intentada por la abogada Rosa A. Natera A. en representación del ciudadano Víctor Manuel Serrano, se solicita al Poder Judicial se condene a la empresa CVG VENALUM, C.A. a que indemnice a dicho ciudadano por los daños y perjuicios que dicha empresa le habría causado, y que se produjeron en virtud del incumplimiento en que habría incurrido de lo establecido en la Cláusula Sexta de la transacción suscrita por ambas partes el 5 de octubre de 2000. Dicha transacción, tal como se observa en el expediente, se efectuó en el marco de la Estrategia Laboral aprobada para el sector aluminio por el Consejo de Ministros en su reunión del 7 de febrero de 2000; estrategia que tendría como uno de sus objetivos convenir de forma libre, espontánea y amigable la terminación de la relación laboral con trabajadores de la empresa CVG VENALUM, C.A., a cambio de una serie de beneficios y prestaciones a favor de éstos. Se trata, pues, de una demanda cuya pretensión consiste en la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento de una obligación asumida por una persona jurídica en el contexto o con ocasión de la terminación de una relación laboral. Siendo, pues, que, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el conocimiento de los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales es competencia de los tribunales del trabajo, esta Sala considera que el órgano jurisdiccional competente para conocer de la referida demanda es el Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, extensión territorial de Puerto Ordaz. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Su competencia para resolver la regulación de competencia planteada de oficio por el Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, del Estado Bolívar, extensión territorial de Puerto Ordaz, ante la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: Que el Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, del Estado Bolívar, extensión territorial de Puerto Ordaz, es el tribunal competente para conocer de la demanda interpuesta por la abogada Rosa A. Natera A, quien actúa en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Víctor Manuel Serrano, contra la empresa C.V.G. Industria Venezolana Compañía Anónima (CVG VENALUM), por haber incumplido los términos de la Cláusula Sexta de la transacción celebrada entre ambas partes, la cual fuera homologada por la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro el 5 de octubre de 2000. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al mencionado tribunal. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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