Sentencia N° 233 — Sala Plena del TSJ, 17 de octubre de 2007
TSJ/SP, Sent. N° 233, Exp. 1999-00015, 14/11/2007
Expediente1999-00015
PonenteRODOLFO ANTONIO LUZARDO BAPTISTA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-10-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Plena Accidental del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la denuncia interpuesta por Carlos Rafael Guía Parra contra René Molina Galicia, Inspector General de Tribunales. La decisión se basa en la falta de vínculo funcionarial entre el denunciado y la Administración Pública al momento de la decisión, lo que impide la aplicación de sanciones disciplinarias. La Sala argumenta que las sanciones disciplinarias solo son aplicables a funcionarios en ejercicio.
Extracto de la motiva
Conforme al artículo 36 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, aplicable ratione temporis al caso de autos, establece únicamente las siguientes sanciones disciplinarias: 1) Amonestación oral o escrita advirtiendo al trasgresor de la irregularidad de su conducta, para que se abstenga de reiterarla; 2) Suspensión del cargo; y 3) Destitución del mismo. Como se observa, estas sanciones parten de un mismo supuesto, que la persona involucrada mantenga su relación funcionarial para el momento en que se vaya a aplicar la sanción. Al respecto, esta Sala, en sentencia No. 24 de fecha 15 de noviembre de 2005, expediente No. 00-0009, caso Danilo Antonio Mojica contra René Molina Galicia, indicó: “(…) Ahora bien, es necesario señalar que las sanciones disciplinarias que se imponen a los funcionarios públicos no consisten en penas ordinarias sino en modificaciones a su situación funcionarial por infracciones contra el orden interno que rige dicha relación. En este sentido, la potestad disciplinaria sólo se aplica a los funcionarios públicos que posean un vínculo de sujeción especial con la Administración”. Es decir, estas sanciones disciplinarias en virtud de su propia naturaleza, no son aplicables en los casos en que la relación funcionarial no exista para el momento en que se tramite la denuncia.
Dispositiva
Con base en los razonamientos antes expresados, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena Accidental, administrando justicia en sede disciplinaria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la denuncia interpuesta por el ciudadano CARLOS RAFAEL GUIA PARRA, asistido por la abogada ANA MERCEDES DIAZ DE GUIA, contra el ciudadano RENE MOLINA GALICIA, a la cual se contrae el presente expediente y, por vía de consecuencia, declara igualmente inadmisible la solicitud de medida cautelar contenida en dicha denuncia.