Sentencia N° 232 — Sala Plena del TSJ, 3 de octubre de 2007
TSJ/SP, Sent. N° 232, Exp. 2006-00026, 08/11/2007
Expediente2006-00026
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaCivil
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2007-10-03
DecisiónNo es competente
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Accidental de Primera Instancia del Trabajo y Agrario y el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. La Sala Plena declaró su incompetencia para resolver el conflicto, remitiendo el expediente a la Sala Constitucional, dado que no existe un tribunal superior común que dirima la controversia. La decisión se fundamenta en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en la naturaleza de los tribunales involucrados.
Extracto de la motiva
Con base en lo dispuesto en el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, este órgano jurisdiccional ha sostenido, en sus sentencias 24/2004 del 22 de septiembre, publicada el 26 de octubre de 2004 y 1/2006 de 17 de enero, publicada el 17 de enero de 2006, que le corresponde el conocimiento de los conflictos negativos de competencia cuando entre los Juzgados en controversia no exista un Tribunal superior común “(…) en razón de su composición, ya que reúne a los magistrados de todos los ámbitos competenciales, lo que [le] permite (…) analizar de mejor manera y desde todos los puntos de vista, a qué tribunal debe corresponder conocer de una causa en la que haya duda sobre cuál juzgado deba conocerla en cuanto a la competencia por la materia” (corchetes añadidos), a menos que, alguna de las Salas tenga atribuida en común las competencias ejercidas por los tribunales que plantean el conflicto, en cuyo caso, es a dicha Sala a la que compete su resolución. En el caso que se examina, el conflicto de negativo de competencia se planteó entre el Juzgado Accidental de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, y el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esa misma Circunscripción Judicial, Sala de Juicio N° 1, Jueza Unipersonal N° 1, es decir, tribunales de distintos ámbitos competenciales, entre los cuales si bien no existe un tribunal superior común en el orden jerárquico que resuelva el conflicto planteado, sin embargo, las materias que conocen ambos tribunales, agraria y protección del niño y del adolescente, respectivamente, son afines a las competencias atribuidas a la Sala de Casación Social, por lo cual, dicha Sala es la competente para decidir el conflicto negativo de competencia planteado, no siendo aplicable al presente caso el precedente que sentó esta Sala Plena en sentencia N° 155/2007, caso: Maraiuris Silva Herrera, por tratarse de asuntos sustancialmente distintos.
Dispositiva
Por las razones expuestas esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Que NO ES COMPETENTE para resolver el conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Accidental de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, y el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esa misma Circunscripción Judicial, Sala de Juicio N° 1, Jueza Unipersonal N° 1. SEGUNDO: Se plantea CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, entre esta Sala Plena y la Sala de Casación Civil, y, en consecuencia, se ORDENA la remisión del expediente a la Sala Constitucional este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Particípese de esta decisión a la Sala de Casación Civil. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
conflicto de competenciajurisdiccióntribunalesprotección del niñoherenciaparticióncivilcompetencia