Sentencia N° 230 — Sala Plena del TSJ, 3 de octubre de 2007
TSJ/SP, Sent. N° 230, Exp. 2006-00034, 07/11/2007
Expediente2006-00034
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaCivil
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2007-10-03
DecisiónNo es competente
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario y el Tribunal de Primera Instancia Marítimo. La Sala de Casación Civil se había declarado incompetente, lo que llevó a la remisión del expediente a la Sala Plena. Tras analizar el caso, la Sala Plena determinó que no era competente para resolver el conflicto y ordenó la remisión del expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
Con base en lo dispuesto en el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, este órgano jurisdiccional ha sostenido, en sus sentencias 24/2004 del 22 de septiembre, publicada el 26 de octubre de 2004 y 1/2006 de 17 de enero, publicada el 17 de enero de 2006, que le corresponde el conocimiento de los conflictos negativos de competencia cuando entre los Juzgados en controversia no exista un Tribunal superior común “(…) en razón de su composición, ya que reúne a los magistrados de todos los ámbitos competenciales, lo que [le] permite (…) analizar de mejor manera y desde todos los puntos de vista, a qué tribunal debe corresponder conocer de una causa en la que haya duda sobre cuál juzgado deba conocerla en cuanto a la competencia por la materia” (corchetes añadidos), a menos que, alguna de las Salas tenga atribuida en común las competencias ejercidas por los tribunales que plantean el conflicto, en cuyo caso, es a dicha Sala a la que compete su resolución.
Dispositiva
Por las razones expuestas esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Que NO ES COMPETENTE para resolver el conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional. SEGUNDO: Se plantea CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, entre esta Sala Plena y la Sala de Casación Civil, y, en consecuencia, se ORDENA la remisión del expediente a la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Particípese de esta decisión a la Sala de Casación Civil. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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