Sentencia N° 23 — Sala Plena del TSJ, 22 de marzo de 2023
TSJ/SP, Sent. N° 23, Exp. 2022-000039, 30/05/2023
Expediente2022-000039
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2023-03-22
DecisiónINCOMPETENCIA
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Se determinó que la Sala Político Administrativa es la competente para conocer del asunto, declinando así la competencia de la Sala Plena.
Extracto de la motiva
De la norma citada, se evidencia que la jurisdicción contencioso administrativa funcionarial, es la competente a los fines de conocer y decidir de todas aquellas reclamaciones que se realicen derivadas de una relación de empleo público, ya sea que la acción sea interpuesta por la Administración como empleadora o por los funcionarios públicos como empleados públicos, cuando consideren que está en su actuar le ha lesionado sus derechos. De lo anterior se desprende que, son los Juzgados Superiores de los Contencioso Administrativo, hoy día Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los órganos jurisdiccionales competentes a los fines de conocer en primera instancia del presente asunto, por lo que mal pudo haber decidido al respecto el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, al asumir competencia en este caso, ya que la controversia se origina de una relación de empleo público y, por ende, debe ser conocida por los Juzgados Superiores de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así, se concluye que la oferta real de pago presentada por la Alcaldía del Municipio José Antonio Páez del Estado Apure, debe ser analizada y decidida por el órgano jurisdiccional competente, que en este caso son los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo, y no por la Sala Plena de este Máximo Tribunal, lo que lleva a declarar la nulidad de la decisión impugnada y a remitir el expediente al Juzgado correspondiente para que continúe con el conocimiento del asunto, garantizando así el debido proceso y el respeto a la competencia establecida por la ley.
Dispositiva
1.- Su INCOMPETENCIA para conocer el conflicto negativo de conocer surgido entre el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo -hoy Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital- 2.- Que el COMPETENTE para conocer, sustanciar y decidir el presente conflicto negativo de competencia, es la Sala Político Administrativa de este Alto Juzgado de la República.
Palabras clave
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