Sentencia N° 23 — Sala Plena del TSJ, 27 de noviembre de 2019
TSJ/SP, Sent. N° 23, Exp. 2018-000070, 13/10/2021
Expediente2018-000070
PonenteVILMA MARÍA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2019-11-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a una demanda de invalidación presentada por Mayelis Verónica Ramírez en nombre de su hija. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer del recurso de invalidación es el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, revocando la decisión del Juzgado Quinto que había declarado su incompetencia y solicitado la regulación de competencia ante la Sala Plena.
Extracto de la motiva
Así las cosas, resulta evidente para esta Sala el error en que incurrieron ambos tribunales en el orden procesal, pues el referido Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al dictar la sentencia de fecha 10 de mayo de 2018, ha debido declarar su incompetencia para conocer de la presente acción y luego si podría proceder a remitir el expediente al tribunal que estime competente para que siga conociendo la causa. A su vez, el tribunal que recibió la causa, vale decir, el prenombrado Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, al dictar el fallo de fecha 6 de junio de 2018, en la se declaró incompetente por la materia para seguir sustanciando el presente juicio, ha debido solicitar de oficio la regulación de competencia por ante esta Sala Plena y no remitir nuevamente el expediente a su tribunal de origen, todo ello conforme a lo previsto en los artículos 69 y 70 del Código de Procedimiento Civil. En ese sentido, esta Sala estima que la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 3 de julio de 2018, en la que declaró su incompetencia y solicito la regulación de competencia de oficio por antes esta Sala Plena, está demás, pues con tal proceder se ocasionó una subversión del procedimiento legalmente establecido, produciendo retardos innecesarios y vulnera el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva de los justiciables; pues –como se dijo anteriormente-, la sentencia en la que correspondía solicitar de oficio la regulación de competencia es en la dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, de fecha 6 de junio de 2018. En virtud de lo cual, esta Sala Plena de este Máximo Tribunal en aras de salvaguardar y garantizar los principios constitucionalmente establecidos como el derecho a la defensa, el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva, revoca el fallo dictado el 3 de julio de 2018, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. Así se establece.
Dispositiva
1) Que es COMPETENTE para conocer y decidir la solicitud de regulación de la competencia formulada de oficio, como consecuencia del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo y el Juzgado Primero de Primera en lo Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial. 2) Que el TRIBUNAL COMPETENTE para conocer y decidir el presente recurso de invalidación que incoara la ciudadana Mayelis Verónica Ramírez Rendón, en nombre y representación de su menor hija, es el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. 3) Se REVOCA el fallo dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Medicación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, de fecha 3 de julio de 2018.