Sentencia N° 23 — Sala Plena del TSJ, 25 de noviembre de 2015

TSJ/SP, Sent. N° 23, Exp. 2015-000018, 18/02/2016
Expediente2015-000018
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoRegulacion de competencia
Fecha de la decisión2015-11-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia planteada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Mérida, en un caso donde el demandante, Richard Alexander Durán Téllez, alegó simulación de venta contra Alirio de Jesús León Moreno y José Vicente Trejo Rivas. La Sala determinó que la competencia para conocer del caso corresponde a los tribunales civiles, dado que la demanda se basa en la nulidad de un contrato de compraventa de un vehículo, lo que no se encuentra bajo la jurisdicción laboral.

Extracto de la motiva

La acción por simulación es una petición que permite impugnar un acto ficticio o aparente con el objeto de obtener un pronunciamiento del juez en el que declare la nulidad de dicho acto, demostrando así la verdadera realidad de una situación jurídica y comprobando que el bien o derecho nunca salió del patrimonio del deudor, con lo que se conserva o mantiene la integridad de dicho patrimonio. En el presente juicio se observa que el demandante interpuso una demanda de naturaleza civil, cuya pretensión se dirige a la contraparte pidiendo la subordinación de su interés al que le es propio como demandante, que en este caso radica en la obtención de la declaratoria de nulidad de un contrato de compraventa de un vehículo propiedad del demandado.

Dispositiva

PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer y decidir la solicitud de regulación de competencia planteada de oficio por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. SEGUNDO: Que la COMPETENCIA para conocer y decidir la presente causa le corresponde al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. TERCERO: Se ORDENA remitir el expediente al referido juzgado para que la causa continúe su curso legal.

Palabras clave

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