Sentencia N° 23 — Sala Plena del TSJ, 4 de diciembre de 2013
TSJ/SP, Sent. N° 23, Exp. 2011-00327, 05/06/2014
Expediente2011-00327
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-12-04
DecisiónCompetencia
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados en relación a una demanda de nulidad de contrato de compra venta. El demandante, Franklin Jesús Arévalo Lozada, alegó que la venta de un inmueble fue realizada sin su consentimiento, involucrando a un consejo comunal como codemandado. La Sala determinó que la competencia para conocer la acción corresponde a los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y que el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central es el competente para decidir el caso, dado que la cuantía de la demanda no excede las treinta mil unidades tributarias.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica de los Consejos Comunales, publicada en Gaceta Oficial N° 39.335 de fecha 28 de diciembre de 2009, le atribuye a los referidos Consejos el carácter de ente público del Estado, a través de las que el pueblo define, ejecuta, controla y evalúa las políticas públicas, y asume el ejercicio directo y real del poder popular, poniendo en práctica las decisiones adoptadas por la comunidad, además de ser el Estado el principal impulsor de estas formas de organización social, siendo una Instancia de Gobierno Comunitario con rango Constitucional tal como lo establece el artículo 184 ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). En consecuencia por las razones supra expuestas, al figurar como codemandado un Consejo Comunal, ente público del Estado, a través de las (sic) que el pueblo define, ejecuta, controla y evalúa las políticas públicas, y asume el ejercicio directo y real del poder popular, poniendo en práctica las decisiones adoptadas por la comunidad, y por cuanto la cuantía del juicio no excede de TREINTA MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (30.000 U.T), ya que fue fijada en la cantidad de MIL CUATROCIENTAS OCHENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T. 1.480,°°), y siendo que toda acción dirigida a la obtención de justicia en la que estén involucrados funcionarios públicos, entes de la administración pública o el derecho que se reclama derive de una actuación administrativa, debe ser sustanciado y decidido por la jurisdicción contenciosa administrativa, en la sede que corresponda según la cuantía; es por lo que procedente resulta que este Juzgador declare su incompetencia por la materia, declinando la misma al Juzgado Superior Civil Bienes y en lo Contencioso Administrativo de la Región Central, con sede en el Estado Aragua, a quien se ordena remitir el presente expediente, para que conozca del mismo, no sin antes declarar de acuerdo a las facultades expresas para subsanar y velar por la estabilidad de los juicios o declarar de oficio su nulidad, si así lo estimase necesario, conforme lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, la nulidad del auto de admisión dictado por este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua que riela al folio 34, toda vez que la jurisdicción contenciosa administrativa debe aplicar el procedimiento ordenado por la propia Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial Región Central con Sede en Maracay, Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: Primero: Declararse incompetente para conocer y decidir del presente la presente (sic) demanda de Nulidad de Contrato de Compra Venta, interpuesta por el ciudadano Franklin Jesús Arévalo Lozada, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.177.082, debidamente asistido por el profesional del derecho: Deyvis López, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 87.663, contra la Ciudadana Mirtha Zuleima Torrealba Pimentel venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.179.512 y el Consejo Comunal Los Budares, ubicado en la Parroquia no urbana de Zuata, Municipio José Félix Ribas del estado Aragua, cuyo certificado de Registro, quedó anotado bajo el N° 05-05-05-001-0004, del sistema de Taquilla Única de Registro Poder Popular del Estado Aragua, de fecha 18 de junio de 2010, representado por los ciudadanos Rosa Linda Pérez, Rafael María Quintana y Johnny Gregorio Gil González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-7.223.296, V-2.511681 y V-8.813.165, respectivamente, en sus condiciones de Voceros de la Unidad Financiera, Contraloría Social y Mesa de Energía y Gas, respectivamente. Segundo: Plantear conflicto negativo de competencia. Tercero: Remitir el expediente judicial ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia a fin que conozca de la Regulación de Competencia y determine cuál órgano jurisdiccional es el llamado por ley para la resolución de la presente controversia, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Código de procedimiento Civil.
Palabras clave
competencianulidadconsejos comunalesderecho de propiedadjurisdicciónparticipación ciudadanapolíticas públicas