Sentencia N° 23 — Sala Plena del TSJ, 7 de julio de 2012

TSJ/SP, Sent. N° 23, Exp. 2008-000227, 08/05/2012
Expediente2008-000227
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-07-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana y el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del mismo estado. La controversia surgió a raíz de una acción de nulidad interpuesta por Yexy Dayana Graterol Rivero, quien alegó que no fue incluida como heredera en la declaración sucesoral del causante Hernán Romero Báez. La Sala determinó que la competencia para conocer de la acción de nulidad corresponde al Juzgado Superior en lo Contencioso Tributario, dado que se trata de un acto administrativo de efectos particulares.

Extracto de la motiva

En el caso sub examine, observa la Sala que la representación judicial de la ciudadana Yexy Dayana Graterol Rivero, interpuso acción de nulidad contra el acto administrativo dictado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, Gerencia Regional de Tributos Internos- Región Zuliana, en fecha 20 de diciembre de 2007, contentivo del certificado de solvencia de sucesiones y donaciones Nº 976 respecto al causante Romero Báez Hernán y del formulario para autoliquidación de impuestos sobre sucesiones Nº 0019739 presentado en fecha 14 de septiembre del citado año por el representante legal de la sucesión abogado José Gregorio Homez -cuyo contenido reseña el patrimonio hereditario y la determinación del tributo a pagar por los causahabientes enunciados en el formulario para autoliquidación de impuestos sobre sucesiones Nº 0019739 de fecha 14 de septiembre de 2007 -, bajo el argumento de que fue omitida la ciudadana Yexy Dayana Graterol Rivero como heredera del causante, cualidad que, a decir de la parte querellante, se desprende del certificado de defunción del ciudadano Romero Báez Hernán, en el que aparece la precitada ciudadana como hija del de cujus, así como del justificativo de testigos evacuado por los ciudadanos Jenny Coromoto Romero Luzardo y Héctor Luis Romero Báez, quienes afirmaron que la ciudadana Yexy Dayana Graterol Rivero, es hija del ciudadano Hernán Romero Báez, que el ciudadano Eleazar Graterol es su padre adoptivo y que los declarantes tienen nexos de consaguinidad (hermana y tío) con la mencionada ciudadana. Así las cosas, observa esta Sala Plena que conforme a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Tributario “los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados podrán ser impugnados por quien tenga interés legitimo, personal y directo mediante la interposición del recurso jerárquico (…)”.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1) Que es COMPETENTE para conocer y decidir el conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, y el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; 2) Que la COMPETENCIA para conocer y decidir de la acción de nulidad incoada por la representación judicial de la ciudadana Yexy Dayana Graterol Rivero contra el certificado de solvencia de sucesiones y donaciones Nº 976 dictado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, Gerencia Regional de Tributos Internos- Región Zuliana, en fecha 20 de diciembre de 2007 y el formulario para autoliquidación de impuestos sobre sucesiones Nº 0019739 de fecha 14 de septiembre de 2007; corresponde al Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana; 3) Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado declarado competente, a los fines de que emita pronunciamiento sobre el mérito de la causa, y participar de la presente decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Palabras clave

conflicto negativo de competencianulidadherenciaadministración tributaria

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