Sentencia N° 23 — Sala Plena del TSJ, 4 de mayo de 2011
TSJ/SP, Sent. N° 23, Exp. 2009-00065, 28/06/2011
Expediente2009-00065
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-05-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados en relación a una demanda de desalojo interpuesta por Jorge Kabbabe Chendi contra el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social. La demanda se fundamenta en el incumplimiento de un contrato de arrendamiento de cinco locales comerciales. La Sala determinó que corresponde a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito conocer de la acción de cumplimiento de contrato, declarando competente a dicho juzgado para resolver el caso.
Extracto de la motiva
La Sala Plena, al analizar el conflicto de competencia, establece que el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se declaró incompetente para conocer de la demanda de desalojo, argumentando que la materia corresponde a los Jueces Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo. Por su parte, el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo también se declaró incompetente, planteando el conflicto negativo de competencia. La Sala Plena, al revisar la normativa aplicable, concluye que la jurisdicción civil ordinaria es la competente para dilucidar la controversia planteada, dado que la acción fue interpuesta por un propietario del inmueble arrendado. Así, se ordena remitir el expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para su conocimiento y decisión.
Dispositiva
PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. SEGUNDO: Que CORRESPONDE al Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana que corresponda por distribución, conocer de la acción de cumplimiento de contrato interpuesta por los abogados Emilio L. Berrizbeita, Javier Yñiguez Armas y Andrés Trujillo Angarita, antes identificados, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JORGE KABBABE CHENDI, contra el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana en funciones de distribución y notifíquese de la presente decisión al Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.