Sentencia N° 23 — Sala Plena del TSJ, 10 de abril de 2008

TSJ/SP, Sent. N° 23, Exp. 2006-00138, 10/04/2008
Expediente2006-00138
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2008-04-10
DecisiónCompetencia declarada a la Sala Político-Administrativa para conocer de la demanda.

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, en el contexto de una demanda por indemnización de daños y perjuicios. Se determinó que la Sala Político-Administrativa es la competente para conocer de la demanda, dado que la acción involucra a una empresa del Estado y la cuantía supera los cinco millones de bolívares, lo que la sitúa en el ámbito del contencioso-administrativo. La decisión enfatiza la importancia de la notificación al Procurador General de la República en procesos que afectan los intereses patrimoniales del Estado.

Extracto de la motiva

La Sala Plena pasa a determinar su competencia para conocer del presente asunto y, a tal efecto, observa que de acuerdo con el aparte 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se remitirán a la Sala que sea afín con la materia y la naturaleza del asunto debatido, los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico. Sobre la disposición legal en referencia, mediante sentencia N° 24 del 22 de septiembre de 2004, publicada el 26 de octubre del mismo año, esta Sala Plena estableció lo siguiente: 'Como puede observarse, en la norma transcrita todas las Salas de este máximo tribunal tienen atribuida competencia para decidir los conflictos de competencia de los tribunales, en el caso de que no exista otro tribunal superior y común a ellos.' En consonancia con el anterior criterio, esta Sala Plena mediante sentencia N° 1 del 2 de noviembre del 2005, publicada el 17 de enero de 2006, precisó lo que se indica a continuación: 'Como puede observarse, en caso de que se plantee un conflicto negativo de competencia, es decir, que un juez se abstenga de conocer de un asunto, declarando su incompetencia, y lo remita a otro que a su vez también se declare incompetente, la decisión corresponderá en principio a la Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, salvo que los tribunales en conflicto tengan un órgano jurisdiccional superior y común a ellos, caso en el cual será a este último al que corresponda tal competencia.'

Dispositiva

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se declara competente a la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia para conocer y decidir la demanda que, por indemnización de daños y perjuicios, sigue la sociedad de comercio CORENA, S.R.L., contra la EMPRESA NACIONAL DE SALINAS, S.A. (ENSAL); y se ordena la remisión del expediente a la referida Sala.

Palabras clave

conflicto de competenciaindemnizacióndaños y perjuiciosempresa del Estadonotificaciónprocuraduríajurisdicción contencioso-administrativa

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