Sentencia N° 23 — Sala Plena del TSJ, 5 de octubre de 2005

TSJ/SP, Sent. N° 23, Exp. 2002-0097, 08/11/2005
Expediente2002-0097
PonenteANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-10-05
DecisiónNo ha lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre un recurso de nulidad interpuesto por varios ciudadanos que participaron en un concurso de oposición para cargos de jueces. Los solicitantes alegan irregularidades en el proceso, incluyendo cambios en el jurado y falta de transparencia en la evaluación. La Sala, tras analizar los alegatos y el informe de la Comisión de Evaluación, concluye que no se han presentado las pruebas suficientes para declarar la nulidad del concurso.

Extracto de la motiva

Como se dejó expuesto, se solicita la declaratoria de nulidad del concurso de oposición para proveer los cargos de Jueces Categoría “B” de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Ha señalado esta Sala, que los concursos para el ingreso, permanencia y ascenso en el Poder Judicial, se rigen por las Normas de Evaluación y Concursos de Oposición para el Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial, publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 36.910 de fecha 14 de marzo de 2000. Al respecto el artículo 37 eiusdem, establece: “Cuando el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena tenga fundadas razones de la existencia de graves irregularidades en la celebración del concurso, declarará de oficio su nulidad y ordenará la apertura de uno nuevo”. En anteriores oportunidades, esta Sala Plena estableció en casos análogos, que la declaratoria de oficio de la nulidad de un concurso y la convocatoria para un nuevo, es una facultad discrecional que tiene la Sala, pues no está consagrado en las Normas de Evaluación y Concursos de Oposición para el Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial, que el mismo pueda llevarse a cabo a instancia de los particulares, es decir, de los aspirantes, pues para el caso de que los interesados presenten ante la Sala Plena la existencia de alguna irregularidad, no es obligación de la Sala sustanciar la solicitud e iniciar el proceso, ello por cuanto, existen otras acciones o recursos, como son los administrativos y contencioso-administrativos, previstos en las respectivas normas para que los participantes que consideren lesionados sus derechos puedan ejercerlos.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud formulada por los abogados GUILLERMO JAVIER TRUJILLO HERNÁNDEZ, ADA GISELA URIOLA, JOSÉ EMILIO CARTAÑÁ, CESAR NARANJO, ANA VIOLETA ROJAS, AMANDA BEATRIZ CATALÁ Y JOSÉ RODRÍGUEZ NOGUERA, a los fines de la nulidad del Concurso de Oposición para proveer los cargos de Jueces Categoría “B” de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

nulidadconcurso de oposiciónjuecesirregularidadesderechos constitucionalesevaluacióntransparencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca