Sentencia N° 23 — Sala Plena del TSJ, 15 de julio de 2002
TSJ/SP, Sent. N° 23, Exp. 02-00029-6, 15/07/2002
Expediente02-00029-6
PonenteAntonio José García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRecusacion
Fecha de la decisión2002-07-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la recusación presentada por Efraín Vásquez Velasco contra el Fiscal General Julián Isaías Rodríguez. La decisión se fundamenta en la falta de consistencia fáctica y jurídica de los alegatos del recusante, quienes no lograron demostrar hechos concretos que comprometan la objetividad del fiscal en el proceso. Además, se establece que la recusación debe basarse en circunstancias específicas y no en opiniones generales sobre la actuación del funcionario.
Extracto de la motiva
La institución de la recusación obedece a un acto procesal a través del cual, con fundamento en causales legales taxativas, las partes, en defensa de su derecho a la tutela judicial efectiva, pueden separar al juez o al fiscal del conocimiento de la causa, pero para ello no es válida la afirmación de circunstancias genéricas, pues se iría en detrimento de la naturaleza de dicha institución, creada para demostrar hechos o circunstancias concretas en las cuales pudieran estar incurso los titulares de tales órganos. Lo anterior evidencia tres conclusiones fundamentales que el recusante debe tener en cuenta para que prospere su pretensión, como son: a) debe alegar hechos concretos; b) tales hechos deben estar directamente relacionados con el objeto del proceso principal donde se generó la incidencia, de tal manera que afecte la capacidad del recusado de participar en dicho juicio; y c) debe señalar el nexo causal entre los hechos alegados y las causales señaladas, pues, en caso contrario, ello impediría en puridad de Derecho, la labor de subsunción del juez, ya que hacerlo bajo tales circunstancias implicaría escudriñar en lo que quiso alegar el recusante, lo cual constituye una suplencia en la defensa de éste que va en detrimento del derecho a la defensa de la otra.
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, declara INADMISIBLE la recusación que interpuso el ciudadano Efraín Vasquez Velasco contra el ciudadano Julián Isaías Rodríguez, en su carácter de Fiscal General de la República y que NO HA LUGAR en derecho a la solicitud de que se designe un Fiscal ad hoc para que sustituya a dicho funcionario. Publíquese, regístrese y comuníquese.
Palabras clave
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