Sentencia N° 222 — Sala Plena del TSJ, 3 de octubre de 2007

TSJ/SP, Sent. N° 222, Exp. 2006-00207, 31/10/2007
Expediente2006-00207
PonenteLuis Antonio Ortiz Hernández
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-10-03
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre tribunales de diferentes jurisdicciones, específicamente entre el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y el Tribunal de Trabajo. La Sala determinó que le corresponde a la Sala de Casación Social conocer del caso, dado que la materia debatida está relacionada con derechos laborales y la protección de menores. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el interés superior del niño y la correcta aplicación de la ley en materia laboral.

Extracto de la motiva

En virtud del anterior criterio jurisprudencial, se concluye entonces, que la atribución para conocer y decidir los conflictos de competencia que se susciten entre tribunales de distintas jurisdicciones sin un superior común a ellos en el orden jerárquico, corresponde resolver a la Sala Plena de este Máximo Tribunal. En tal sentido, habiéndose planteado un conflicto de no conocer entre un tribunal de la jurisdicción laboral y otro de jurisdicción de protección del niño y del adolescente, se observa: Que la potestad de esta Sala Plena para regular la competencia en estos casos deriva de que, si bien ellos deben ser decididos por “la Sala que sea afín con la materia y naturaleza del asunto debatido” (numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia), no es menos cierto que existen supuestos en que “establecer cuál es la Sala afín con la materia significaría determinar el fondo del asunto debatido en esta instancia, que no es otro que determinar la competencia según la materia para conocer del […] caso, tal como lo expresó esta Sala en sentencia N° 24 de fecha 22 de septiembre de 2004, publicada el 26 de octubre del mismo año.

Dispositiva

1.- Su INCOMPETENCIA para conocer y decidir el conflicto negativo de competencia planteado en la presente causa. 2.- Que ES COMPETENTE LA SALA DE CASACIÓN SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA para conocer y decidir la presente causa. 3.- Se ORDENA la remisión de las actuaciones a la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

conflicto de competenciatribunalesprotección del niñoderechos laboralesjurisdicciónSala Plenacasación social

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